EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.3,
Considerando que el Consejo adoptó el 8 de junio de 1998 la Acción común 98/375/PESC (1), prorrogada mediante la Decisión 98/741/PESC (2);
Considerando que la mencionada Acción común expira el 31 de diciembre de 1999 y debería ser prorrogada,
DECIDE:
Artículo 1
La Acción común 98/375/PESC se prorrogará hasta el 31 de enero de 2000.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO L 165 de 10. 6. 1998, p. 2.
(2) DO L 358 de 31. 12. 1998, p. 1.