Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2001, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio internacional del café de 2001.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82681
Número oficial:
DOUE-L-2001-82681
Publicación:
11/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133 en relación con el apartado 1 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Resolución n° 393, de 28 de septiembre de 2000, el Consejo del Convenio internacional del café aprobó el Convenio internacional del café de 2001.

(2) Este nuevo convenio fue negociado para reemplazar al Convenio internacional del café de 1994, que estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2001.

(3) El Convenio internacional del café de 2001 está abierto a la firma y al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación hasta el 25 de septiembre de 2001.

(4) Dado que la Comunidad es miembro del Convenio internacional del café de 1994 tal y como ha sido prorrogado, tiene interés en que se apruebe el Convenio destinado a sustituirlo.

(5) Sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en esta materia, y con el fin de evitar determinadas dificultades temporales operativas, resulta apropiado autorizar a los Estados miembros a celebrar el Convenio al mismo tiempo que la Comunidad y a participar temporalmente en el nuevo acuerdo.

(6) Los Estados miembros deben garantizar que la participación de la Comunidad en el Convenio se regularice con arreglo a las disposiciones del Tratado aplicables.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio internacional del café de 2001.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Convenio y depositar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad antes del 25 de septiembre de 2001.

Artículo 3

La Comunidad y los Estados miembros velarán por que se modifiquen, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las disposiciones del Convenio internacional del café que supongan dificultades operativas para la participación exclusiva de la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

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