Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81752
Número oficial:
DOUE-L-1998-81752
Publicación:
30/09/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando que la política comercial común estaría incompleta si no estuviera acompañada, a nivel comunitario, por actividades específicas destinadas a eliminar los obstáculos al comercio;

Considerando, por ello, que una política de la Comunidad Europea de acceso a los mercados debería servir de apoyo a nuevas oportunidades comerciales que se ofrecen a la industria comunitaria a escala mundial;

Considerando que dicha política requiere estar respaldada por actividades concretas que permitan identificar y encontrar vías para eliminar los obstáculos al comercio;

Considerando que, a tal efecto, es necesario adoptar normas para establecer los objetivos básicos que debe perseguir la Comisión, así como los medios para alcanzarlos,

DECIDE:

Artículo 1

1. Al llevar a cabo las estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados, la Comisión emprenderá las actividades siguientes:

- identificación y análisis de los obstáculos al acceso a los mercados de terceros países,

- creación y desarrollo de bases de datos, coordinación y difusión de información sobre barreras comerciales y reglamentación internacional y nacional sobre comercio,

- estudios relacionados, en particular, con el cumplimiento por parte de terceros países de sus obligaciones derivadas de acuerdos comerciales internacionales, o en relación con la preparación de negociaciones,

- organización de seminarios y otros foros similares sobre comercio, producción y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones, folletos sobre aspectos jurídicos o económicos referentes al acceso a los mercados de terceros países o a la eliminación de los obstáculos al comercio.

2. En la realización de las actividades mencionadas en el apartado 1, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades desarrolladas con los distintos aspectos de otras políticas comunitarias.

Artículo 2

Para poder llevar a cabo las actividades mencionadas en la presente Decisión, la Comisión deberá contar con los recursos financieros necesarios. A tal efecto, la Comisión incluirá propuestas anuales para cubrir sus necesidades financieras, respecto de las actividades especificadas en el artículo 1, conforme a los procedimientos presupuestarios normales.

Artículo 3

Para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 1, la Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al comité un proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo de tiempo que podrá fijar el presidente según la urgencia del asunto, recurriendo a votación, si fuera necesario.

El dictamen constará en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que conste en acta su posición.

La Comisión tomará debidamente en cuenta el dictamen emitido por el comité y le informará de la manera en que se ha tenido en cuenta.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

N. MICHALEK

________________

(1) DO C 316 de 25. 10. 1996, p. 12.

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