Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1994, relativa a la posición común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre los objetivos y prioridades de la Unión Europea en lo que se refiere a Ruanda.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81631
Número oficial:
DOUE-L-1994-81631
Publicación:
29/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Tomando nota de las medidas y de los programas ya emprendidos por la Comunidad para contribuir a los objetivos y prioridades de la Unión en lo que se refiere a Ruanda en el marco de los Convenios ACP-CEE, así como de la intención de la Comisión de continuar esta acción y de tomar las medidas apropiadas en el marco del Cuarto Convenio ACP-CEE,

DECIDE:

Artículo 1

La declaración que figura en el Anexo se adopta como parte integrante de la presente posición común.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

ANEXO

OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA UNION EUROPEA EN LO QUE SE REFIERE A RUANDA Se dará prioridad al retorno de los refugiados. La reconciliación, la

ampliación de las bases del nuevo gobierno y el establecimiento de las condiciones necesarias para dicho regreso resultan fundamentales. En opinión del Consejo, las ayudas deberían concederse de forma progresiva en la medida en que se vayan obteniendo resultados en dichos ámbitos. La cooperación internacional desempeñará un destacado papel en este proceso.

Los objetivos y prioridades de la Unión Europea son los siguientes:

- continuar aportando ayuda humanitaria para los refugiados;

- adoptar medidas a corto plazo encaminadas a la reconstrucción, sobre una base coordinada, de Ruanda, especialmente en los ámbitos más urgentes de agua y electricidad, aunque también en los de educación, sanidad y vivienda, con el fin de crear incentivos para el retorno de los refugiados y para el éxito de su reintegración;

- reanudar, de manera progresiva y bajo determinadas condiciones, la cooperación para el desarrollo con Ruanda;

- dar inicio a una serie de medidas coherentes destinadas a reparar los daños económicos, ecológicos y sociales padecidos por los países vecinos de Ruanda, que se han visto particularmente afectados por la crisis de los refugiados.

Para todas las medidas y programas será necesaria una estrecha coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.

La Unión Europea considera además importante incrementar lo antes posible el número de observadores en materia de derechos humanos en Ruanda y resalta la importancia de un rápido despliegue total de las fuerzas de la UNAMIR, con el fin de garantizar la protección contra los actos de venganza y de persecución.

La Unión Europea insiste en la importancia de procesar judicialmente a los responsables de las graves violaciones del Derecho humanitario, entre ellas el genocidio. En este sentido, la Unión Europea considera que la creación de un tribunal internacional constituye un factor esencial para poner fin a una tradición de impunidad e impedir futuras violaciones de los derechos humanos.

La Unión Europea destaca que, en una perspectiva a largo plazo, este tipo de conflictos deben ser resueltos por los propios países africanos, y recomienda que se fortalezcan los medios de que dispone la OUA respecto de la prevención y la resolución de conflictos regionales.

La Unión Europea expresa asimismo su preocupación ante la inestabilidad de la situación política de Burundi, donde están aumentando los actos de violencia.

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