Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se modifican los Anexos VIIIa, IXb y Xb del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81728
Número oficial:
DOUE-L-1994-81728
Publicación:
16/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, como respuesta a una solicitud de las autoridades húngaras, procede modificar los Anexos VIIIa y Xb del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, y que, como consecuencia de una petición de la Comunidad, conviene modificar el Anexo IXb de dicho Acuerdo,

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a dicho efecto,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se modifican los Anexos VIIIa, IXb y Xb del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte,y la República de Hungría, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se modifican los Anexos VIIIa, IXb y Xb del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

A. Nota de la Comunidad Bruselas, 25 de octubre de 1994

Señor:

La Comunidad Europea y la República de Hungría han acordado que los Anexos VIIIa, IXb y Xb se modifiquen como sigue:

I. Por lo que respecta al Anexo VIIIa:

1. El párrafo que introduce el Anexo VIIIa del Acuerdo Europeo se sustituye por el siguiente texto:

« Lista de productos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 20

Los productos del presente Anexo estarán sujetos a una reducción de exacción del 60 %. ».

2. El texto de la columna « Designación de las mercancías » relativo a los productos de los códigos NC 1602 49 15 y 1602 49 19 se sustituye por el texto siguiente:

« Las demás preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica ».

3. En la columna « Códigos NC » se añaden los siguientes códigos NC a la lista de los productos correspondientes a la designación « Las demás preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica »:

« NC 1602 41 10

NC 1602 42 10

NC 1602 49 11

NC 1602 49 13

NC 1602 49 30

NC 1602 49 50 ».

II. Por lo que respecta al Anexo IXb:

En el cuadro que figura en el Anexo IXb, se añade lo siguiente:

Código SA |Designación de las mercancías |Año |Año |Año 5

| |3 |4 |

----------------------------------------------------------------------------

|«Carne de la especie porcina, salada o en | | |

|salmuera, seca o ahumada: | | |

ex 0210 11 007 |Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar |20 t |25 t |30 t»

|, salados o en salmuera, secos, ahumados | | |

|, etc., tipo " serrano " | | |

ex 0210 19 001 |Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados | | |

|, salados o en salmuera, secos, ahumados | | |

|, etc., tipo " serrano " | | |

----------------------------------------------------------------------------

III. Respecto al Anexo Xb:

4. En la columna « Designación de la mercancía » correspondiente al código NC ex 0406 90 89 se añaden las siguientes variedades de queso:

« Bakony, Bacskai, Ban, Delicacy cheese "Moson", Delicacy cheese "Pelso", Goya, Ham-shaped cheese, Karavan, Lajta, Parenyica, Sed y Tihany ».

5. El producto trigo duro y el correspondiente código NC 1001 10 00 se añaden respectivamente en las columnas « Designación de las mercancías » y « Código NC » correspondientes al contingente relativo al código NC 1001 90 09 « trigo común ».

6. Los contingentes relativos a los troncos, pechugas, muslos y trozos deshuesados de pollo quedan redactados como sigue:

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de las mercancías |cantidad (en toneladas)

| |Año 3 |Año 4 |Año 5

----------------------------------------------------------------------------

«0207 10 15 |Troncos de pollo |19 100 |20 220 |21 340

0207 21 10 | | | |

0207 10 19 | | | |

0207 21 90 | | | |

0207 39 21 |Pechugas de pollo | | |

0207 41 41 | | | |

0207 39 23 |Muslos de pollo | | |

0207 41 51 | | | |

0207 39 11 |Trozos deshuesados de pollo |7 000 |7 700 |8 400»

0207 41 10 | | | |

----------------------------------------------------------------------------

El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aprobará por las Partes contratantes según sus procedimientos propios. Entrará en vigor el 1 de julio de 1994 o, si las Partes no hubieran cumplido los trámites necesarios en esa fecha, el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se notifiquen el cumplimiento de dichos trámites.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Hungría sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de la República de Hungría Bruselas, 25 de octubre de 1994

Señor . . .:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« La Comunidad Europea y la República de Hungría han acordado que los Anexos VIIIa, IXb y Xb se modifiquen como sigue:

I. Por lo que respecta al Anexo VIIIa:

1. El párrafo que introduce el Anexo VIIIa del Acuerdo Europeo se sustituye por el siguiente texto:

"Lista de productos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 20

Los productos del presente Anexo estarán sujetos a una reducción de exacción del 60 %.".

2. El texto de la columna "Designación de las mercancías" relativo a los productos de los códigos NC 1602 49 15 y 1602 49 19 se sustituye por el texto siguiente:

"Las demás preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica".

3. En la columna "Códigos NC" se añaden los siguientes códigos NC a la lista de los productos correspondientes a la designación "Las demás preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica":

"NC 1602 41 10

NC 1602 42 10

NC 1602 49 11

NC 1602 49 13

NC 1602 49 30

NC 1602 49 50".

II. Por lo que respecta al Anexo IXb:

En el cuadro que figura en el Anexo IXb, se añade lo siguiente:

----------------------------------------------------------------------------

Código SA |Designación de las mercancías |Año |Año |Año 5

| |3 |4 |

----------------------------------------------------------------------------

|" Carne de la especie porcina, salada o en | | |

|salmuera, seca o ahumada: | | |

ex 0210 11 007 |Jamones, paletas y sus trozos, sin |20 t |25 t |30 t "

|deshuesar, salados o en salmuera, secos | | |

|, ahumados, etc., tipo " serrano " | | |

ex 0210 19 001 |Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados | | |

|, salados o en salmuera, secos, ahumados | | |

|, etc., tipo " serrano " | | |

----------------------------------------------------------------------------

4. En la columna "Designación de la mercancía" correspondiente al código NC ex 0406 90 89 se añaden las siguientes variedades de queso:

"Bakony, Bacskai, Ban, Delicacy cheese 'Moson', Delicacy cheese 'Pelso', Goya, Ham-shaped cheese, Karavan, Lajta, Parenyica, Sed y Tihany".

5. El producto trigo duro y el correspondiente código NC 1001 10 00 se añaden respectivamente en las columnas "Designación de las mercancías" y "Código NC" correspondientes al contingente relativo al código NC 1001 90 09 "trigo común".

6. Los contingentes relativos a los troncos, pechugas, muslos y trozos deshuesados de pollo quedan redactados como sigue:

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de las mercancías |cantidad (en toneladas)

| |Año 3 |Año 4 |Año 5

----------------------------------------------------------------------------

" 0207 10 15 |Troncos de pollo |19 100 |20 220 |21 340

0207 21 10 | | | |

0207 10 19 | | | |

0207 21 90 | | | |

0207 39 21 |Pechugas de pollo | | |

0207 41 41 | | | |

0207 39 23 |Muslos de pollo | | |

0207 41 51 | | | |

0207 39 11 |Trozos deshuesados de pollo |7 000 |7 700 |8 400 "

0207 41 10 | | | |

----------------------------------------------------------------------------

El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aprobará por las Partes Contratantes según sus procedimientos propios. Entrará en vigor el 1 de julio de 1994 o, si las Partes no hubieran cumplido los trámites necesarios en esa fecha, el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se notifiquen el cumplimiento de dichos trámites.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Hungría sobre lo que precede ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República de Hungría sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Hungría

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