EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene fijar, para cada institución, el número de funcionarios que pueden ser objeto, durante el año 1987, de una medida de cese en las funciones, en las condiciones previstas en el Reglamento mencionado,
DECIDE:
Artículo único
En 1987, el número de funcionarios que pueden ser objeto de una medida de cese en las funciones, se establecerá en:
50 por lo que respecta al Parlamento Europeo,
24 por lo que respecta al Consejo,
150 por lo que respecta a la Comisión (Presupuesto de funcionamiento),
15 por lo que respecta a la Comisión (Presupuesto de investigación),
4 por lo que respecta al Tribunal de Justicia,
4 por lo que respecta al Comité Económico y Social,
3 por lo que respecta al Tribunal de Cuentas.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.