EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que son objetivos de la Comunidad Económica Europea la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo, así como el desarrollo armonioso de las economías;
Considerando que el Parlamento Europeo adoptó las Resoluciones de 18 de febrero de 1982, sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea (4), de 10 de marzo de 1986, sobre las ayudas a ancianos (5), y de 14 de mayo de 1986, sobre una acción comunitaria para mejorar la situación de las personas de edad, incluida la proclamación de un Año europeo de las personas de edad avanzada (6);
Considerando que, en dicha Resolución de 14 de mayo de 1986, el Parlamento Europeo pidió que se proclamara un Año europeo de las personas de edad avanzada;
Considerando que el 26 de noviembre de 1990 el Consejo adoptó la Decisión 91/49/CEE, relativa a acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada (7), proclamando el año 1993 «Año europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones»;
Considerando que la evolución demográfica actual apunta hacia un notable aumento de la población de edad avanzada, y que esta evolución tendrá consecuencias económicas y sociales considerables, en particular para el mercado de trabajo, la seguridad social y el presupuesto social;
Considerando que los intercambios de información y de experiencias, así como la concertación y las consultas sobre las medidas que afectan a las personas de edad avanzada, entre la Comisión, los Estados miembros y los representantes de las personas de edad avanzada, son de gran importancia
para el desarrollo de la solidaridad en la Comunidad;
Considerando que las medidas que se deben poner por obra a escala comunitaria están destinadas a dar a conocer y a completar las acciones de diferente naturaleza emprendidas en los Estados miembros a diferentes niveles;
Considerando que para la ejecución de la presente Decisión el importe estimado necesario es de 6,9 millones de ecus; que para el año presupuestario 1992, en el marco de las perspectivas financieras actuales, el importe estimado necesario es de 4,339 millones de ecus;
Considerando que los importes que vayan a comprometerse para la financiación de la presente Decisión durante el período posterior al año presupuestario 1992 deberán inscribirse en el marco financiero comunitario vigente;
Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Objetivos - Acciones - Acciones coordinadas
1. Los objetivos del «Año europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones (1993)», denominado en lo sucesivo «Año europeo», serán los siguientes:
a) poner de manifiesto la dimensión social de la Comunidad;
b) sensibilizar a la sociedad respecto de la situación de las personas de edad avanzada, con las exigencias que plantea la evolución demográfica actual y futura y con las consecuencias del envejecimiento de la población para el conjunto de las políticas comunitarias;
c) fomentar la reflexión y el debate sobre los cambios que serán necesarios para hacer frente a esta situación y como consecuencia de dicha evolución;
d) promover el principio de la solidaridad entre las generaciones;
e) asociar mejor a las personas de edad avanzada con el proceso de integración comunitaria.
2. Para el Año europeo se prevén las siguientes acciones:
a) Acciones sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario
Acciones voluntarias que llevarán a cabo operadores públicos y privados:
- utilización del logotipo común y del lema del Año europeo en las campañas de sensibilización y actos públicos;
- difusión de información sobre el Año europeo a través de los medios de comunicación.
b) Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario
i) Conferencias conjuntas con los Estados miembros orientadas a la realización de los objetivos del Año europeo.
Podrá concederse una ayuda financiera que podrá ascender hasta el 30 % del coste de dichas operaciones.
ii) Acciones de información y de intercambio entre organismos de diferentes Estados miembros que puedan:
(a) fomentar la capacidad de las personas de edad avanzada para llevar una vida autónoma;
(b) dar una solución más adecuada a los problemas de salud de las personas de edad avanzada;
(c) valorizar la contribución positiva de las personas de edad avanzada y la solidaridad entre las generaciones;
(d) fomentar la participación activa de las personas de edad avanzada en la sociedad;
(e) desarrollar el diálogo y la comprensión mutua en la Comunidad para hacer frente más adecuadamente a los problemas de la vejez.
Podrá concederse una ayuda financiera que podrá ascender hasta el 60 % del coste de dichas operaciones.
iii) Acciones de sensibilización e información a escala nacional
Acciones enmarcadas en los objetivos del Año europeo acerca de temas que deberán determinar el Estado miembro de que se trate y la Comisión, en consulta con el Comité consultivo contemplado en el artículo 5, incluidas las siguientes:
- premios y concursos a escala nacional;
- campañas de información y de publicidad a escala nacional;
- publicación de información a escala nacional;
- organización de manifestaciones a escala nacional.
Podrá concederse una ayuda financiera, que podrá ascender hasta el 30 % del coste de dichas operaciones.
iv) Organización a escala comunitaria, de la conferencia de apertura y de la conferencia de clausura del Año europeo.
Organización de otras manifestaciones de nivel comunitario, incluidas las que aborden el tema del tránsito progresivo de la vida activa a la jubilación, tomando como base en especial el informe de la Comisión sobre la Recomendación 82/857/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1982, relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación (8).
c) Acciones que serán totalmente financiadas con cargo al presupuesto comunitario
i) Premios y concursos a escala comunitaria
Se concederán premios para concursos sobre temas que determinará la Comisión, en consulta con el mencionado Comité consultivo.
ii) Campañas de información y de publicidad a escala comunitaria
En los medios de comunicación de todos los Estados miembros.
iii) Publicación de información a escala comunitaria incluidos los siguientes informes:
(a) las políticas económicas y sociales y las personas de edad avanzada;
(b) la integración social de las personas de edad avanzada en Europa;
(c) la encuesta «Eurobarómetro» relativa a las personas de edad avanzada;
(d) un perfil social de los europeos de edad avanzada;
(e) edición especial de «Europa social» dedicada a las personas de edad avanzada.
iv) Red de proyectos piloto de organismos públicos y/o privados capaces de estimular nuevos planteamientos, tanto para el aprovechamiento del potencial de las personas de edad avanzada como para el fomento de su contribución y del cuidado de las personas de edad avanzada dependientes.
3. La Comunidad emprenderá las acciones coordinadas para el Año europeo, junto con los Estados miembros, - incluidas, en su caso, las autoridades regionales y locales - los interlocutores sociales y las organizaciones no
gubernamentales que representen a las personas de edad avanzada o se ocupen de las mismas.
Artículo 2
Comité nacional de coordinación
1. Cada uno de los Estados miembros procurará crear un Comité nacional de coordinación para la organización de la participación del Estado miembro en el Año europeo incluyendo, en su caso, autoridades regionales y locales.
2. El Comité nacional procurará representar el conjunto de los intereses de las personas de edad avanzada, en particular de los interlocutores sociales y de las principales organizaciones no gubernamentales que representen a las personas de edad avanzada o se ocupen de las mismas.
Artículo 3
Acciones sin repercusión financieras en el presupuesto comunitario o cofinanciadas con cargo al presupuesto comunitario
Las acciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 se decidirán con arreglo al procedimiento que se establece en el apartado 2 del artículo 5.
Artículo 4
Financiación
1. Para la aplicación de la presente Decisión la cantidad estimada necesaria es de 6,9 millones de ecus de medios financieros comunitarios, de los cuales 4,339 millones de ecus para el año presupuestario 1992 en el marco de las perspectivas financieras vigentes.
Para el posterior período de aplicación de la presente Directiva, esta suma deberá incluirse en el marco financiero comunitario vigente.
2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio, ateniéndose a los principios de buena gestión presupuestaria a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al Presupesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 5
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del párrafo primero del artículo 6 de la Decisión 91/49/CEE.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
El dictamen se hará constar en el acta. Además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.
3. A iniciativa de su presidente y, si fuera el caso, a petición de uno de sus miembros, el Comité examinará cualquier cuestión relacionada con la coordinación entre las acciones objeto de la presente Decisión y las acciones nacionales que se enmarquen dentro del Año europeo.
Artículo 6
Proyectos
1. Los Estados miembros, previa consulta a los Comités nacionales a que se refiere el artículo 2:
- evaluarán los proyectos de las entidades nacionales públicas o privadas, que se vayan a presentar a la Comisión para su financiación,
- supervisarán la ejecución de los mismos, e informarán a la Comisión en la medida en que estos proyectos se beneficien de una financiación nacional.
2. Se informará al Comité consultivo a que se refiere el artículo 5 de todo proyecto al que la Comisión vaya a conceder una financiación.
Artículo 7
Información al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social
La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social del progreso de los trabajos y les presentará el balance y la evaluación de las acciones llevadas a cabo durante el Año europeo.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
José da SILVA PENEDA
(1) DO no C 25 de 1. 2. 1992, p. 5.(2) DO no C 176 de 13. 7. 1992.(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992, p. 49.(4) DO no C 66 de 15. 3. 1982, p. 71.(5) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 17.(6) DO no C 148 de 16. 6. 1986, p. 61.(7) DO no L 28 de 2. 2. 1991, p. 29.(8) DO no L 357 de 18. 12. 1982, p. 27.