Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1997, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga provisionalmente el protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81658
Número oficial:
DOUE-L-1997-81658
Publicación:
08/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la Comunidad y la República del Senegal entablaron negociaciones, contempladas en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, el 15 de junio de 1979, para establecer el régimen aplicable tras el 1 de octubre de 1996, fecha de vencimiento del Protocolo adjunto al Acuerdo;

Considerando que las dos partes acordaron el 27 de septiembre de 1996 prorrogar dicho protocolo durante un período provisional, comprendido entre el 2 de octubre de 1996 y el 1 de noviembre de 1996, a la espera del resultado de las mencionadas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga provisionalmente el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se prorroga provisionalmente el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de confirmarle que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la continuación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

1) A partir del 2 de octubre de 1996 y hasta el 1 de noviembre de 1996, se prorroga el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés y en los programas contemplados en el artículo 5 en virtud del régimen provisional, corresponderá prorrata temporis a la establecida en los artículos 2, 3 y 5 del Protocolo vigente actualmente.

La misma regla de prorrata temporis se aplicará al régimen de becas establecido en el artículo 4 del Protocolo.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán prorrata temporis a los que figuran en las partes A y B del Anexo I del protocolo.

Los diferentes pagos contemplados en el punto 1 se efectuarán antes del 31 de diciembre de 1996 en la misma forma que los establecidos en el Protocolo inicial.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República del Senegal

Señores:

Acuso recibo de su carta del día de la fecha en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmarle que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la continuación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

1) A partir del 2 de octubre de 1996 y hasta el 1 de noviembre de 1996, se prorroga el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés y en los programas contemplados en el artículo 5 en virtud del régimen provisional, corresponderá prorrata temporis a la establecida en los artículos 2, 3 y 5

del protocolo vigente actualmente.

La misma regla de prorrata temporis se aplicará al régimen de becas establecido en el artículo 4 del Protocolo.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán prorrata temporis a los que figuran en las partes A y B del Anexo I del protocolo.

Los diferentes pagos contemplados en el punto 1 se efectuarán antes del 31 de

diciembre de 1996 en la misma forma que los establecidos en el Protocolo inicial.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre su contenido.».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno de la República del Senegal y que su nota y la presente constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República del Senegal

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida