Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81603
Número oficial:
DOUE-L-1989-81603
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios

para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán sobre el comercio de productos textiles, firmado el 12 de septiembre de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, en lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/457/CEE (1);

Considerando que dicho Acuerdo prevé la posibilidad de volver a examinar, a la luz de la reciente evolución de los intercambios, los ajustes cuantitativos a aportar a las cuotas relativas a determinadas categorías, para tener en cuenta la introducción del Sistema Armonizado;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y la República Islámica del Pakistán, ha sido rubricada, el 20 de abril de 1989, un Acta aprobada que modifica la cuota de la categoría 4 prevista en el Acuerdo;

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y del Acta aprobada, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada, a partir del 1 de enero de 1989, a reserva de una aplicación recíproca por parte de la República Islámica del Pakistán;

DECIDE:

Artículo 1

En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a partir del 1 de enero de 1989 se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República Islámica del Pakistán.

El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de la República Islámica del Pakistán sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO No L 255 de 5. 9. 1987, p. 1.

AGREED MINUTE

1.

In furtherance of the consultations held on 14 April 1988, in accordance with the Article 16 of the Bilateral Agreement on Trade in Textiles between Pakistan and the European Community, the delegations of the Islamic Republic of Pakistan and the European Community met in Islamabad on 19 to 20 April 1989 for adjustment of restraint level of category 4 due to transfer of certain Nimexe positions of category 83 to category 4 as a consequence of introduction of the harmonized system.

2.

It was agreed that Pakistan was entitled for compensation on this account. Considering the total trade flow of 1986 of those Nimexe positions

transferred from category 83 to category 4, it was agreed that the annual limits for importation into the European Community from Pakistan for category 4 shall be as follows:

1989: 14 494 000 pieces

1990: 15 173 000 pieces

1991: 15 886 000 pieces.

In agreeing the above limits, the trade loss to Pakistan in 1987 and 1988 has also been taken into consideration.

3.

The annual limits to be allocated among Member States are as follows:

(pieces)

Country

1989

1990

1991

3 274 000

3 384 000

3 548 000

3 015 000

3 135 000

3 221 000

IT

788 000

945 000

1 097 000

BL

2 059 000

2 142 000

2 207 000

UK

4 270 000

4 414 000

4 550 000

IRL

49 000

60 000

69 000

DK

702 000

720 000

737 000

GR

48 000

60 000

72 000

ESP

224 000

237 000

297 000

POR

65 000

76 000

88 000

For the Islamic Republic of Pakistan For the European Economic Community

For the Islamic Republic of Pakistan

For the European Economic Community

M. Naseem QURESHI

Klauspeter SCHMALLENBACH

Información relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad y Pakistán sobre el comercio de productos textiles

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1989, sobre la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo con Pakistán sobre el comercio de productos textiles, la Comisión comunicó al Consejo el acuerdo que el país interlocutor dio a este respecto con fecha de 1 de enero de 1989.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida