EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 31 de octubre de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, en lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 88/495/CEE (1);
Considerando que dicho Acuerdo prevé la posibilidad de volver a examinar, a la luz de la reciente evolución de los intercambios, los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, para tener en cuenta la introducción del Sistema Armonizado;
Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y la República de la India, un Acta aprobada que modifica las cuotas de los productos de las categorías 7 y 27 prevista en el Acuerdo ha sido rubricada el 25 de abril de 1989;
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y del Acta aprobada, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada, a partir del 1 de enero de 1988, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de la India,
DECIDE:
Artículo 1
En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a partir del 1 de enero de 1988 se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de la India.
El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de la República de la India sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(1) DO No L 267 de 27. 9. 1988, p. 1.
AGREED MINUTES
1.
Delegations of the European Community and the Republic of India met in New Delhi on 24 to 25 April 1989 for consultations in accordance with Article 16 of the Agreement on Trade in Textiles between India and the European Community initialled on 31 October 1986. Consultations were held on India's request for adjustment of restraint levels for certain products covered under the Agreement tabled during consultations at New Delhi on 28 to 29 March 1988 and at Brussels on 24 to 27 January 1989, arising out of the introduction of the harmonized system of commodity coding by the Community with effect from 1 January 1988.
2.
As a result of these consultations, it is agreed that the restraint levels for categories 7 and 27 given in Annex II to the Agreement are amended as follows:
Year
Category
1988
1989
1990
1991
40 294
43 701
44 734
45 792
27
8 095
8 735
9 072
9 422
The above restraint levels for 1989 to 1991 include the compensation for export opportunities lost by India during 1988, equally distributed among the three years. This agreement is the final settlement to the requests made by India in the consultations referred to above.
New Delhi, 25 April 1989.
For the Republic of India
For the European Economic Community
Información relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad y la India sobre el comercio de productos textiles
De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1989, sobre la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo con la India sobre el comercio de productos textiles, la Comisión comunicó al Consejo el acuerdo que el país interlocutor dio a este respecto con fecha 1 de enero de 1989.