Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81604
Número oficial:
DOUE-L-1989-81604
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles, firmado el 28 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/460/CEE (1);

Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del Sistema Armonizado;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y el Reino de Tailandia, el 15 de diciembre de 1988 se rubricó un Acta aprobada que modifica la cuota de los productos de la categoría 7 prevista en el Acuerdo;

Considerando que en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y de las Actas aprobadas, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada, a partir del 1 de enero de 1988, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia,

DECIDE:

Artículo 1

En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su aplicación, a partir del 1 de enero de 1988 se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del Reino de Tailandia.

Artículo 2

Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno del Reino de Tailandia sobre la aplicación provisional de las Actas aprobadas contempladas en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

(1) DO No L 255 de 5. 9. 1987, p. 126.

AGREED MINUTE

1.

Delegations of the European Economic Community and the Kingdom of Thailand met in Brussels on 12 December 1988 in accordance with the provisions of Article 16 of the Agreement on trade in textiles initialled on 28 June 1986, in order to examine the latter's request for an adjustment of the quantitative restrictions on products following the implementation of the harmonized system.

2.

The two parties agreed that additional quantities would be reserved, under category 7, for the export of products classified before under category 78. For 1988, these quantities are the following:

Category 7

(1 000 pieces)

EEC

BNL

UK

ES

1 030

106

25

848

84

66

3.

The quantitative limits set out in Annex II of the Agreement as amended by Agreed Minute of 21 April 1988 are adjusted as follows:

Category 7

(1 000 pieces)

1988

1989

1990

1991

EEC limits

4 210

4 420

4 641

4 873

4.

The Community quantitative limits set out in paragraph 2 are allocated among the regions of the Community as follows:

Category 7

(1 000 pieces)

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

1988

1 304

472

1 296

428

408

18

190

19

66

1989

1 339

535

1 345

443

434

20

196

23

74

11

1990

1 377

592

1 399

460

462

23

202

26

86

14

1991

1 415

652

1 458

476

490

25

208

29

102

18

5.

The Community agreed that the additional quantities referred to in paragraph 2 might be the subject of an exceptional carry-over from 1988 to 1989 to the extent necessary.

6.

The provisions of the Agreed Minute shall enter into force on the first day of the month following the date of its signature. They shall apply with effect from 1 January 1988.

of the Commission of the of the Kingdom of Thailand

Head of the Delegation

of the Commission of the

European Communities

Head of the Delegation

of the Kingdom of Thailand

Información relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad y Tailandia sobre el comercio de productos textiles

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1989, sobre la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo con Tailandia sobre el comercio de productos textiles, la Comisión comunicó al Consejo el acuerdo que el país interlocutor dio a este respecto con fecha 1 de enero de 1988.

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