EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,
Considerando que, por la Decisión 82/616/CEE, el Consejo adoptó un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la investigación en medicina y salud pública-acción concertada (1982-1986) (1) - que comprende la prosecución de la acción relativa a la detección de la tendencia a la trombosis;
Considerando que, por la Decisión 82/178/CEE, el Consejo aprobó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis (2);
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión 82/616/CEE, la Comisión ha negociado con la Confederación Suiza un Acuerdo que modifica y prorroga el Acuerdo mencionado; que es conveniente aprobar este Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis.
El texto del Acurerdo figura anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo estará autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 248 de 24. 8. 1982, p. 12.
(2) DO no L 83 de 29. 3. 1982, p. 1.
ACUERDO
por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
y LA CONFEDERACION SUIZA,
denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,
Considerando que la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmaron, el 24 de marzo de 1982, un Acuerdo relativo a una acción concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis, denominado en lo sucesivo « el Acuerdo »;
Considerando que el Acuerdo expiró el 31 de mayo de 1984;
Considerando que, en su Decisión de 17 de agosto de 1982, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un programa sectorial de investigación y desarrollo en el ámbito de la investigación en medicina y salud pública - acción concertada (1982-1986) - que comprende la prosecución de la acción relativa a la detección de la tendencia a la trombosis;
Considerando que las Partes Contratantes tienen un interés recíproco en continuar las investigaciones a que se refiere el Acuerdo;
Considerando que la prórroga del Acuerdo requiere una contribución suplementaria de las Partes Contratantes,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Acuerdo se prorrogará del 1 de junio de 1984 al 31 de diciembre de 1986.
Artículo 2
El Acuerdo será modificado como sigue:
1. El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 3
Para facilitar la prosecución de la acción, el Comité general de acción concertada y el Comité de acción concertada relativo a esta acción, creados por la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 17 de agosto de 1982, se ampliarán, para cualquier actividad inherente a la acción concertada a que se refiere el presente Acuerdo, a la Confederación Suiza.
El mandato de estos Comités ampliados se define en el Anexo II.
Las funciones de secretaría de estos Comités ampliados serán desempeñadas por la Comisión. »
2. El artículo 5 será modificado como sigue:
- la palabra « Comité » que figura en el párrafo primero será sustituida por « Comité general ampliado »,
- se suprimirá el párrafo segundo,
- el antiguo párrafo tercero será sustituido por el texto siguiente:
« Al finalizar la acción, la Comisión, de acuerdo con el Comité general ampliado, enviará a los Estados un informe de síntesis sobre la realización y los resultados de la acción con el fin particular de que los resultados obtenidos sean accesibles lo antes posible a las empresas, instituciones y
demás interesados, especialmente en el ámbito social. »
3. El Anexo I será sustituido por el Anexo I del presente Acuerdo.
4. El Anexo II será sustituido por el Anexo II del presente Acuerdo.
5. El Anexo del Anexo III será sustituido por el Anexo III del presente Acuerdo.
Artículo 3
La contribución financiera prevista de las Partes Contratantes a los gastos de coordinación para el período de 1 de junio de 1984 a 31 de diciembre de 1986 ascenderá a:
- 387 500 ECUS para la Comunidad,
- 38 750 ECUS para la Confederación Suiza.
El ECU se define en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y en las disposiciones financieras adoptadas en aplicación de dicho Reglamento.
Artículo 4
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 1984.
2. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la Confederación Suiza.
Artículo 5
El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, castellana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo todos los textos igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que enviará una copia certificada conforme del mismo a cada una de las Partes Contratantes.
ANEXO I
INVESTIGACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO
Detección de la tendencia a la trombosis mediante el desarrollo y la estandarización de muestras de plasma sanguíneo dentro del ámbito de los trombocitos, de la coagulación y de la fibrinolisis, y mediante el examen de su valor para el diagnóstico de la trombosis en los estudios clínicos de exploración.
ANEXO II
MANDATO DE LOS COMITES AMPLIADOS
I. Comité general ampliado de acción concertada
1. El Comité general:
- contribuira a la realización óptima del programa, emitiendo dictámenes sobre todos los aspectos del mismo,
- procurará integrar a los participantes en las actividades nacionales de investigación a las que se refiere el Acuerdo, en el marco de un proceso de coordinación a nivel de las Partes contratantes,
- dentro de los límites del programa que se define en el Anexo A del Acuerdo, coordinará la creación, la prosecución y, en su caso, la terminación anticipada de los proyectos que constituyen los sectores de investigación de dicho programa, en función de las necesidades que surjan o de los resultados de las evaluaciones periódicas,
- dará orientaciones al Comité ampliado de acción concertada,
- asesorará a la Comisión sobre el destino de los fondos con vistas a realizar la coordinación, apoyar la acción de infraestructuras centralizadas, responder a las necesidades urgentes que surjan en sectores críticos y emprender actividades exploratorias a los fines de preparación de futuros programas.
2. Los informes y dictámenes del Comité general se transmitirán a las Partes Contratantes. La Comisión transmitirá estos dictámenes al Comité de investigación científica y técnica (CREST).
II. El Comité ampliado de acción concertada
1. El Comité:
- prestará au asistencia al Comité general ampliado en sus tareas de gestión, garantizando la ejecución científica y técnica de todos los proyectos que se le atribuyan según su competencia,
- evaluará los resultados y extraerá conclusiones sobre sus aplicaciones,
- garantizará el intercambio de informaciones previsto en le párrafo primero del artículo 5,
- seguirá el desarrrollo de las investigaciones nacionales en los campos a los que se refieran los proyectos y, especialmente, los progresos científicos y técnicos que puedan incidir en su ejecución,
- dará orientaciones al jefe de proyecto.
2. Los informes y dictámenes del Comité se transmitirán al Comité general ampliado y a la Comisión.
3. El jefe de proyecto asistirá sin voto a las reuniones del Comité.
ANEXO III
« ANEXO
CALENDARIO PROVISIONAL DE LOS GASTOS DE COORDINACION
RELATIVOS A LA ACCION « DETECCION DE LA TENDENCIA A LA TROMBOSIS »
Partida presupuestaria 7325 « Investigación médica »
1.2,3.4,5.6,7 // // // // // // 1984 junio-diciembre // 1985-1986 // Total // // // 1.2.3.4.5.6.7 // // CC // CP // CC // CP // CC // CP // // // // // // // // 1. Estimación inicial de las necesidades globales // 87 500 // 87 500 // 300 000 // 300 000 // 387 500 // 387 500 // // // // // // // // TOTAL // 87 500 // 87 500 // 300 000 // 300 000 // 387 500 // 387 500 // 2. Estimación revisada de los gastos habida cuenta de las necesidades suplementarias derivados de la adhesión de la Confederación Suiza // 8 750 // 8 750 // 30 000 // 30 000 // 38 750 // 38 750 // // // // // // // // NUEVO TOTAL // 96 250 // 96 250 // 330 000 // 330 000 // 426 250 // 426 250 // // // // // // // // 3. Diferencia entre 1 y 2 que deberá sufragar la Confederación Suiza // 8 750 // 8 750 // 30 000 // 30 000 // 38 750 // 38 750 // // // // // // // // 4. Total de gastos 1980-1984 // - // - // - // - // 654 000 // 654 000 // // // // // // // 1.2 // CC: // Créditos comprometidos. // CP: // Créditos de pago. »