Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la C.E.E. relativo a la pesca a lo largo de la costa senegalesa, para el período que va desde el 16 de enero al 30 de abril de 1986.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80356
Número oficial:
DOUE-L-1986-80356
Publicación:
20/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa senegalesa (1), modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 (2) y por el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985 (3) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 17,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República del Senegal han iniciado las negociaciones, previstas en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo, para determinar el régimen aplicable después del 15 de enero de 1986, fecha de expiración del Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985;

Considerando que las dos Partes han convenido, el 13 de enero de 1986, prorragar el Protocolo modifcado en 1984 (4) anejo al Acuerdo para un período provisional desde el 16 de enero de 1986 al 30 de abril de 1986, en espera del resultado definitivo de estas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Sengal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 16 de enero al 30 de abril de 1986.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.

(2) DO no L 234 de 9. 8. 1982, p. 9.

(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 86.

(4) DO no L 37 de 8. 2. 1984, p. 53.

ACUERDO

en Forma de Canje de Notas relativo a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa senegalesa para el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de abril de 1986

A. Nota de la Comunidad

Excmo. Señor,

Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.

1. Se prorrogará, a partir del 16 de enero de 1986, y para un período que va hasta el 30 de abril de 1986, el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa centífico senegalés, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 4 del Protocolo actualemente en aplicación.

La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas fijado en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, firmado el 15 de junio de 1979 y cuya última modificación la constituye el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985.

2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en al artículo 1 del Protocolo actualmente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en el punto 1.6 de la parte A del Anexo I del Acuerdo.

3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de pesca concluido entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Senegal, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.

Reciba, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota del Gobierno de la República del Senegal

Excmo. Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada como sigue:

« Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen

provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.

1. Se prorrogará, a partir del 16 de enero de 1986, y para un período que va hasta el 30 de abril de 1986, el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 4 del Protocolo actualmente en aplicación.

La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas fijado en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, firmado el 15 de junio de 1979 y cuya última modificación la constituye el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985.

2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualemente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis. a los fijados en el punto 1.6 de la parte A del Anexo I del Acuerdo.

3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de pesca concluido entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Répública del Senegal, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota. »

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de la República del Senegal y que dicha Nota, así como la presente Nota, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Reciba, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República del Senegal

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