Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativa a la celebración de un Canje de Notas entre la Comunidad Económoca Europea y el Gobierno de Canadá sobre las exportaciones de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación desde la Comunidad a Canadá.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80436
Número oficial:
DOUE-L-1986-80436
Publicación:
02/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las autoridades canadienses, a petición de los representantes de su industria ganadera, han abierto una investigación sobre una pretendida subvención concedida a la carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación importada en Canadá procedente de la Comunidad;

Considerando que se han celebrado consultas entre la Comunidad y Canadá de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo denominado « Código » durante las cuales la Comunidad sostuvo que no se habían cumplido las condiciones para la imposición de un derecho compensatorio establecido en dicho Código; que las autoridades canadienses rechazaron los argumentos comunitarios e informaron a la Comisión acerca de su intención de imponer un derecho compensatorio provisional, tal y como se prevé en el Código; que el nivel del derecho previsto es tal que pondría fin a los intercambios en cuestión;

Considerando que el Código establece que no se apliquen derechos compensatorios cuando las autoridades competentes del país exportador acepten un compromiso adecuado;

Considerando que han tenido lugar consultas entre la Comunidad y el Gobierno

de Canadá en el marco de las disposiciones del Código para llegar a tal compromiso;

Considerando que como consecuencia de estas consultas ha sido rubricado un Canje de Notas relativo a una limitación cuantitativa de las exportaciones del producto en cuestión para cada uno de los años 1986, 1987 y 1988; que, durante estas consultas, la Comunidad ha sostenido que no se daban las condiciones para la imposición de un derecho compensador; que la aprobación de este Canje de Notas no prejuzga los derechos de la Comunidad en el marco del Código y que interesa pues a la Comunidad aprobar dicho Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá sobre las exportaciones de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación desde la Comunidad a Canadá.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Canje de Notas contemplado en el Artículo 1 con el fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá sobre las exportaciones de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación desde la Comunidad a Canadá

(Traducción)

A. Nota de la Comunidad

Señor Ministro Adjunto,

1. Me remito a las consultas recientes relativas a la investigación sobre la pretendida subvención concedida a la carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación exportada desde la Comunidad Económica Europea (denominada en lo sucesivo « Comunidad ») y al Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en lo sucesivo « Código ») y tengo el honor de informarle de lo siguiente: la Comunidad limitará la cantidad de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación exportada desde la Comunidad a Canadá al amparo de subvenciones, siempre que esto se acepte como un compromiso conforme a la ley canadiense sobre Medidas Especiales de Importación, con arreglo al artículo 4.5 (a) del Código, sin perjuicio de los derechos de la Comunidad en virtud del Código. La limitación cuantitativa para cada uno de los años 1986, 1987 y 1988 será de 10 668 toneladas.

2. Para respetar este compromiso, las autoridades competentes de la Comunidad expedirán los certificados de exportación dentro de los límites acordados. Dichos certificados se expedirán trimestralmente para garantizar

entregas regulares.

3. Además, la Comunidad acepta que las autoridades canadienses apliquen un sistema de seguimiento y control de las importaciones para garantizar que el compromiso sea respetado efectivamente y que:

A) Siempre que las mercancías cumplan las exigencias normales de importación de acuerdo con la ley canadiense, las autoridades canadienses permitirán la importación de todos los lotes de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación que vayan acompañados de estos certificados de exportación dentro de los límites mencionados;

B) Tales certificados no se exigirán para la importación del producto, únicamente si el producto se envía desde la Comunidad antes del 28 de febrero de 1986 y la cantidad del producto así importado se incluye en el límite previsto para 1986 y que

C) El sistema se establecerá de tal manera que no constituya un obstáculo a la utilización plena de los límites cuantitativos anuales.

4. El presente compromiso podrá modificarse de mutuo acuerdo.

5. Se celebrarán consultas a instancias de la Comunidad o de las autoridades canadienses referentes a cualquier problema relativo al presente compromiso.

6. Le agradecería su confirmación de que el Acuerdo anterior es aceptable para su Gobierno.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota del Gobierno de Canadá

Señor Director General Adjunto,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« 1. Me remito a las consultas recientes relativas a la investigación sobre la pretendida subvención concedida a la carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación exportada desde la Comunidad Económica Europea (denominada en lo sucesivo « Comunidad » y al Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los artículo VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en lo sucesivo « Código ») y tengo el honor de informarle de lo siguiente: la Comunidad limitará la cantidad desde la Comunidad a Canadá al amparo de subvenciones, siempre que esto se acepte como un compromiso conforme a la ley canadiense sobre Medidas Especiales de Importación, con arreglo al artículo 4.5 (a) del Código, sin perjuicio de los derechos de la Comunidad en virtud del Código. La limitación cuantitativa para cada uno de los años 1986, 1987 y 1988 será de 10 668 toneladas.

2. Para respetar este compromiso, las autoridades competentes de la Comunidad expedirán los certificados de exportación dentro de los límites acordados. Dichos certificados se expedirán trimestralmente para garantizar entregas regulares.

3. Además, la Comunidad acepta que las autoridades canadienses apliquen un sistema de seguimiento y control de las importaciones para garantizar que el compromiso sea respetado efectivamente y que:

A) Siempre que las mercancías cumplan las exigencias normales de importación de acuerdo con la ley canadiense, las autoridades canadienses permitirán la

importación de todos los lotes de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación que vayan acompañadas de estos certificados de exportación dentro de los límites mencionados;

B) Tales certificados no se exigirán para la importación del producto, únicamente si el producto se envía desde la Comunidad antes del 28 de febrero de 1986 y la cantidad del producto así importado se incluye en el límite previsto para 1986 y que

C) El sistema se establecerá de tal manera que no constituya un obstáculo a la utilización plena de los límites cuantitativos anuales.

4. El presente compromiso podrá modificarse de mutuo acuerdo.

5. Se celebrarán consultas a instancias de la Comunidad o de las autoridades canadienses referentes a cualquier problema relativo al presente compromiso.

6. Le agradecería su confirmación de que el Acuerdo anterior es aceptable para su Gobierno ».

Tengo el honor de confirmarle que el presente Acuerdo es aceptable para el Gobierno de Canadá.

En nombre del Gobierno de Canadá

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