EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité científico y técnico,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El desarrollo de la medicina nuclear en la Unión Europea contribuye al objetivo fijado por la propia Unión de asegurar la protección de la salud humana, que requiere un uso más amplio de reactores de prueba con fines médicos.
(2) En el marco de la política común en el ámbito de la ciencia y de la tecnología, el programa de investigación complementario del que forma parte el reactor de alto flujo (HFR) es uno de los medios principales de que dispone el quinto programa marco de ITDF de Euratom para contribuir al apoyo y a la prueba de metodologías terapéuticas y de diagnóstico médico, al progreso de las ciencias físicas y al apoyo de las tencnologías nucleares seguras.
(3) Las contribuiciones financieras a este programa complementario provendrán directamente de los Países Bajos, Alemania y Francia.
(4) Además de dichas contribuciones, el HFR recibirá fondos procedentes de contratos con terceros y de su participación en los programas comunitarios en régimen de competencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba el programa complementario relativo a la explotación del HFR, denominado en lo sucesivo "el programa", cuyos objetivos se definen en el anexo I, por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 2
Las contribuiciones financieras que se estiman necesarias para la ejecución del programa ascienden a 38,97 millones de euros. El desglose de dicha cantidad figura en el anexo II e incluye una reserva para el futuro desmantelamiento del reactor.
Artículo 3
La Comisión será responsable de la ejecución del programa a través de su Centro Común de Investigación. Se mantendrá informado al Consejo de administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del programa.
Artículo 4
La Comisión presentará cada año, antes del 15 de abril, un informe sobre la ejecución de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. CAPOULAS SANTOS
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(1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
Los objetivos de los programas son fundamentalmente:
1) El funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo (HFR) de Petten. Esta actividad supone el uso normal de la instalación durante más de 250 días al año y la gestión del ciclo de combustible bajo los controles de seguridad y calidad.
2) El uso racional de este reactor en una amplia gama de disciplinas; los principales temas de investigación y desarrollo que implican el uso del HFR pueden ilustrarse con los ejemplos siguientes: estudio de materiales, apoyo al trabajo de I + D con miras a la seguridad del ciclo de combustible nuclear, posibilidad de probar el combustible nuclear con fines pacíficos con vistas a eliminar el plutonio resultante del desarme nuclear, creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéuticas médicas.
ANEXO II
DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones a este programa complementario provendrán de los Países Bajos, Alemania y Francia.
Su desglose es el siguiente:
Países Bajos:..................34 millones de euros
Alemania:.........................3,77 millones de euros
Francia:.............................1,20 millones de euros
Total:...............................38,97 millones de euros