Decisión del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80437
Número oficial:
DOUE-L-1994-80437
Publicación:
31/03/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su Artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la celebración del Acuerdo sobre el comercio del vino negociado por la Comunidad Europea y Australia facilitará y fomentará los intercambios comerciales de vino entre las dos Partes contratantes; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda llevar a cabo las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1) ;

Considerando que, al tratarse de un Acuerdo cuyas disposiciones están directamente relacionadas con medidas reguladas por la política agrícola común, y más concretamente por la normativa vitivinícola comunitaria, es necesario celebrarlo a nivel comunitario,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, el Protocolo y los Canjes de Notas anejos.

El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y depositar el instrumento de aprobación de la Comunidad.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 28 del Acuerdo.

Artículo 3

Con vistas a la aplicación del apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para celebrar los actos de modificación de aquél que sean necesarios, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) no 822/87.

Artículo 4

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada mediante el artículo 18 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

`___________

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (DO no L 154, de 25. 6. 1993, p. 39).

Leyes relacionadas

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