Decisión del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece la separación de obligaciones de la República Checa y la República Eslovaca en lo que se refiere al prestamo concedido a Checoslovaquia con arreglo a la Decisión 91/106/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80114
Número oficial:
DOUE-L-1994-80114
Publicación:
02/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1) presentada tras consultar al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, con arreglo a la Decisión 91/106/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1991, relativa a la concesión de una ayuda financiera a medio plazo a la República Federativa Checa y Eslovaca (3), la Comunidad concedió a la República Federativa Checa y Eslovaca (Checoslovaquia) un préstamo a medio plazo de 375 millones de ecus de principal, para garantizar una situación soportable de la balanza de pagos, fortalecer las reservas y facilitar la convertibilidad de la moneda; que el préstamo se desembolsó en su totalidad en dos entregas de 185 y 190 millones de ecus, en agosto de 1991 y febrero de 1992, respectivamente;

Considerando que, con arreglo a la ley constitucional de disolución de Checoslovaquia adoptada por su Asamblea Federal el 25 de noviembre de 1992, Checoslovaquia dejó de existir a partir del 31 de diciembre de 1992 y sus Estados sucesores son la República Checa y la República Eslovaca;

Considerando que la ley constitucional de división de propiedades de Checoslovaquia entre la República Checa y la República Eslovaca, adoptada por la Asamblea Federal el 13 de noviembre de 1992, establece que los préstamos contraídos por Checosovaquia se dividirán entre la República Checa y la República Eslovaca en una relación de dos a uno, como corresponde al peso relativo de sus poblaciones; que las autoridades checas y eslovacas han solicitado a la Comunidad que divida consecuentemente las obligaciones de Checoslovaquia en lo que respecta al préstamo comunitario de 375 millones concedido con arreglo a la Decisión 91/106/CEE;

Considerando que la República Checa y la República Eslovaca han seguido haciendo frente conjuntamente a las obligaciones que impone el servicio de la deuda generada por el préstamo comunitario de 375 millones de ecus a medida que se producen los vencimientos; que estas Repúblicas han acordado hacerse cargo, respectivamente, de dos tercios y un tercio del pago del reembolso del principal, intereses y gastos relativos a esta operación de préstamo;

Considerando que debe autorizarse a la Comisión a adoptar las medidas

adecuadas para garantizar que las obligaciones generadas por el préstamo concedido con arreglo a la Decisión 91/106/CEE se dividan entre la República Checa y la República Eslovaca de conformidad con la ley de la Asamblea Federal de 13 de noviembre de 1992;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo único

1. La República Checa y la República Eslovaca asumirán de forma separada las obligaciones correspondientes a dos tercios y un tercio de todos los pagos de principal, intereses y gastos asociados al reembolso del préstamo comunitario a medio plazo de 375 millones de ecus, concedido a la República Federativa Checa y Eslovaca con arreglo a la Decisión 91/106/CEE.

2. A tal fin, se autoriza a la Comisión a acordar con las autoridades de la República Checa y de la República Eslovaca, previa consulta al Comité monetario, los ajustes necesarios en el Acuerdo de préstamo original entre la Comunidad y la República Federativa Checa y Eslovaca.

3. Los términos y condiciones establecidas en la Decisión 91/106/CEE se aplicarán, mutatis mutandis, a los acuerdos que se concluyan con arreglo al apartado 2, y se mantendrán las condiciones financieras del Acuerdo de préstamo original.

4. Los gastos asociados en que incurra la Comunidad al celebrar y aplicar los acuerdos a los que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de la República Checa y la República Eslovaca, a razón de dos tercios y un tercio, respectivamente.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) DO no C 257 de 22. 9. 1993, p. 7.

(2) DO no C 20 de 24. 1. 1994.

(3) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 24.

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