Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2001, relativa a la actualización de la parte VI y los anexos 3, 6 y 13 de la Instrucción Consular Común, así como de los anexos 5a, 6a y 8 del Manual Común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81034
Número oficial:
DOUE-L-2001-81034
Publicación:
26/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n° 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la iniciativa de Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la Decisión 2000/777/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia y Suecia, así como en Islandia y Noruega (3), es necesario actualizar la parte VI y los anexos 3, 6 y 13 de la Instrucción Consular Común en materia de visados dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera (ICC) (4), así como los anexos 5a, 6a y 8 del Manual Común (MC).

(2) El presente instrumento desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el Protocolo que lo integra en el marco de la Unión Europea, tal como se define en el anexo A de la Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, sobre la definición del acervo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo (5).

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente instrumento que, por tanto, no es vinculante para este país ni aplicable a él. Dado que el presente instrumento tiene por objeto el desarrollo del acervo de Schengen a tenor de las disposiciones del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, en virtud del artículo 5 del mencionado Protocolo, decidirá si incorpora el presente instrumento a su legislación nacional en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por el Consejo.

(4) En lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, el presente instrumento desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado el 18 de mayo de 1999 por el Consejo de la Unión Europea con dichos Estados (6). Una vez concluidos los procedimientos contemplados en el Acuerdo, los derechos y obligaciones que establece el presente instrumento se aplicarán asimismo a esos dos países y en las relaciones entre ellos y los Estados miembros que participan en el presente instrumento.

(5) A tenor del artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda y el Reino Unido no participan en la adopción del presente instrumento. En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, las disposiciones del presente instrumento no son aplicables ni a Irlanda ni al Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El texto del tercer guión del punto 1.1, "Epígrafe 'VÁLIDO PARA ...'", de la parte VI de la ICC se sustituye por el texto siguiente:

"- En los casos previstos en el artículo 14 del Convenio, la validez territorial limitada podrá aplicarse al territorio de varias Partes contratantes; en tales casos, y en función de los códigos de los Estados miembros que haya que indicar en este epígrafe, se podrá optar por hacer constar en él:

a) bien los códigos de los Estados miembros en cuestión,

b) bien la mención 'Estados Schengen' en el idioma del Estado expedidor, seguida entre paréntesis por el signo menos y los códigos de los Estados miembros para cuyo territorio no sea válido el visado.".

2. En el anexo 3, parte 3 de la ICC, así como en el anexo 5a, parte 3 del MC, se suprimen los epígrafes "Dinamarca", "Finlandia", "Suecia", "Islandia" y "Noruega" y las listas de permisos de residencia correspondientes.

3. En el anexo 6 de la ICC se suprime el segundo guión.

4. En el anexo 13, ejemplo 14 de la ICC, así como en el anexo 6a, ejemplo 14 del MC, se añaden los códigos siguientes:

Dinamarca DK

Finlandia FIN

Suecia S

Islandia IS

Noruega N.

5. El ejemplo 11 del anexo 13 de la Instrucción Consular Común, así como el ejemplo 11 del anexo 6a del MC y el ejemplo 2 del anexo 8 del MC se sustituyen por el ejemplo anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 27 de abril de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

________________________

(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

(2) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 309 de 9.12.2000, p. 24.

(4) DO L 239 de 22.9.2000, p. 318.

(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.

(6) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

ANEXO

EJEMPLO 11

VTL CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES

En este caso la rúbrica "válido para" se completa:

- bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Alemania: D, Austria: A, Bélgica: B, Dinamarca: DK, España: E, Finlandia: FIN, Francia: F, Grecia: GR, Islandia: IS, Italia: I, Luxemburgo: L, Noruega: N, Países Bajos: NL, Portugal: P, Suecia: S. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación la validez territorial está limitada a España y Francia.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

- bien con la mención "Estados Schengen" seguida entre paréntesis por el signo menos y los códigos de los Estados miembros para los cuales no es válido el visado. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida