EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 181 en relación con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300 y con el apartado 4 del mismo artículo,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El décimo Convenio (3) concluido con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) expiró el 31 de diciembre de 2001.
(2) La crisis actual en el Oriente Medio supone una carga adicional para el OOPS.
(3) La ayuda comunitaria al OOPS es un importante elemento estabilizador de la situación en Oriente Medio y además forma parte de la campaña contra la pobreza en países en vías de desarrollo y contribuye, por lo tanto, al desarrollo económico y social viable de la población en cuestión y de los países de acogida en los que vive dicha población.
(4) El apoyo a las operaciones del OOPS contribuiría probablemente a la consecución de los objetivos comunitarios.
(5) Debe celebrarse un nuevo convenio con el OOPS para poder seguir ofreciendo ayuda comunitaria como parte de un programa global con una cierta continuidad.
(6) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo. Será necesario, en consecuencia, facultar a la Comisión para que adopte modificaciones en los casos en que el Convenio prevé la adopción de las mismas por el procedimiento simplificado (Canje de Notas).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente (2002-2005).
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria al OOPS se regirá por el procedimiento definido en el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (4).
Artículo 3
La Comisión aprobará, en consulta con un comité especial, modificaciones al Convenio en los casos en que éste prevé que las modificaciones se adopten por el procedimiento simplificado (Canje de Notas).
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
M. Fischer Boel
___
(1) DO C 203 de 27.8.2002, p. 142.
(2) Dictamen emitido el 3 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 261 de 7.10.1999, p. 36.
(4) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1726/2001 (DO L 234 de 1.9.2001, p. 10).
Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS), relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente (2002-2005)
Artículo 1
Objeto
La Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo "la Comunidad") celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (denominado en lo sucesivo "el OOPS") para confirmar su compromiso en relación con un programa de ayuda al OOPS. Esta financiación, que se amplía por un período de cuatro años (2002-2005), adoptará la forma de contribuciones en efectivo que se utilizarán bajo el Fondo General del OOPS.
El Compromiso de financiación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y se atendrá a las perspectivas financieras de la Comunidad hasta el año 2006.
Artículo 2
Contribución comunitaria
1. La Comunidad pagará anualmente al Fondo General del OOPS una contribución en efectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente Convenio, el montante de esta contribución no rebasará los 55 millones de euros en 2002, los 57,75 millones de euros en 2003, los 60637500 euros en 2004 ni los 63669375 euros en 2005.
2. La contribución al fondo general se hará mediante acuerdos de subvención para los años 2002-2005, que habrán de concluirse entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el OOPS. Los acuerdos de subvención se concluirán con arreglo a las normas establecidas en el "Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas", de 9 de agosto de 1999.
3. La contribución estará sujeta a los procedimientos de auditoría interna y externa fijados en la reglamentación financiera, normas y directivas del OOPS, cuyo resultado se comunicará a su debido tiempo a la Comisión.
Artículo 3
Ayuda alimentaria
Habida cuenta de la evaluación anual de las necesidades de la población de refugiados, podrán movilizarse también otros recursos comunitarios para el programa de ayuda alimentaria del OOPS con objeto de satisfacer necesidades específicas de grupos vulnerables. Tanto los importes como las cantidades y las características de los bienes y servicios proporcionados estarán sujetos a sus propias condiciones de financiación, fijadas separadamente, basándose en las peticiones anuales del OOPS.
Artículo 4
Adaptaciones
Si fuera necesario, durante el período de vigencia del presente Convenio, las partes, previo acuerdo mutuo y mediante Canje de Notas entre la Comunidad y el OOPS, podrán aumentar o disminuir cualquier parte de las contribuciones fijadas en el marco del presente Convenio.
Antes de terminar el año 2003, los cambios políticos relativos a los refugiados serán objeto de examen por las partes y se llevará a cabo una evaluación de los planes eventualmente formulados por el OOPS y, en su caso, aplicados para la transferencia de las funciones a la Autoridad Palestina y/o a cualquier otro organismo.
En el caso de que, durante el período de vigencia del presente Convenio, se transfieran alguna o todas las funciones del OOPS a la Autoridad Palestina o a cualquier otro organismo, se realizarán las adaptaciones necesarias de los correspondientes elementos de la contribución comunitaria destinada al OOPS en el marco del presente Convenio, mediante Canje de Notas entre la Comunidad y el OOPS.
Artículo 5
Cláusula compromisoria
1. Toda controversia o reclamación relativa a, la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, incluida su existencia, validez o denuncia, que no se pueda solucionar de manera amistosa entre las partes, se someterá a arbitraje de conformidad con las normas facultativas de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados, vigentes en la fecha de la firma del presente Convenio.
2. Habrá un único árbitro.
3. La lengua que se utilizará durante el arbitraje será el inglés.
4. En ausencia de acuerdo entre las dos partes, el ente arbitral será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes.
5. El árbitro decidirá de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio, sobre la base de los principios jurídicos generales reconocidos por los Estados.
Artículo 6
Acuerdo sobre los regímenes generales
Una vez producido el acuerdo en el marco de los debates actualmente en curso entre las Naciones Unidas y la Comisión sobre los regímenes generales que se aplican a las donaciones de contribuciones voluntarias, se revisarán sin demora las disposiciones pertinentes de tal acuerdo y el presente Convenio y se modificarán las disposiciones aplicables del presente Convenio en todo aquello que el OOPS y la Comisión, de común acuerdo, juzgaran necesario.
Artículo 7
Duración del Convenio
El presente Convenio abarcará un período de cuatro años civiles (2002, 2003, 2004 y 2005).
Artículo 8
Aprobación y entrada en vigor
El presente Convenio será aprobado por las partes con arreglo a sus procedimientos propios.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos a los que se hace referencia en el primer párrafo.
Artículo 9
Lenguas
El presente Convenio se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14
Por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)
For De Forenede Nationers Hjælpeorganisation for Palæstinaflygtninge (UNRWA)
Für das Hilfswerk der Vereinten Nationen für Palästina-Flüchtlinge (UNRWA)
Texto en griego (UNRWA)
For the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees (UNRWA)
Pour l'Office de secours et de travaux des Nations unies pour les réfugiés de Palestine (UNRWA)
Per l'Ente soccorso e lavori delle Nazioni Unite per i profughi della Palestina (UNRWA)
Voor de Organisatie van de Verenigde Naties voor hulpverlening aan Palestijnse vluchtelingen (UNRWA)
Pela Agência das Nações Unidas de Assistência aos Refugiados da Palestina (UNRWA)
Yhdistyneiden Kansakuntien palestiinalaispakolaisten avustus- ja työelimen (UNRWA) puolesta
På Förenta nationernas hjälporganisation för palestinska flyktingars (UNRWA) vägnar
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14