Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (Hce) en la industria de los metales no ferreos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80514
Número oficial:
DOUE-L-1998-80514
Publicación:
28/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, mediante la Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1975, la Comunidad celebró el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (Convenio de París) (3), con lo que pasó a ser Parte contratante del mismo;

Considerando que el órgano ejecutivo del Convenio de París (Comisión de París, Parcom) está capacitado para adoptar medidas de prevención de la contaminación y ha adoptado la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos;

Considerando que la Comisión participó en la adopción de la Decisión Parcom 96/1, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo y conforme al correspondiente mandato de negociación;

Considerando que la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4), incluye el hexacloroetano en la lista de sustancias peligrosas de su anexo I;

Considerando que las disposiciones de la Decisión Parcom 96/1 son conformes con la Directiva 76/769/CEE;

Considerando que es, por lo tanto, conveniente que la Comunidad apruebe la Decisión Parcom 96/1,

DECIDE:

Artículo único

1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos.

El texto de dicha Decisión se adjunta a la presente Decisión.

2. La Comisión queda autorizada a notificar esta aprobación a la Comisión de París.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

____________

(1) DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 13.

(2) DO C 80 de 16. 3. 1998.

(3) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 5.

(4) DO L 262 de 27. 9. 1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/64/CE de la Comisión (DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 13).

CONVENIOS DE OSLO Y DE PARIS PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA

REUNION CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE OSLO Y DE PARIS

Oslo: 17-21 de junio de 1996.

DECISION PARCOM 96/1

sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos

TENIENDO PRESENTE la Decisión Parcom 92/4 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria del aluminio de segunda fusión y en la industria del aluminio de primera fusión con fundiciones integradas;

TENIENDO PRESENTE la Decisión Parcom 93/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos; CONSIDERANDO que los compuestos organohalogenados tóxicos, persistentes y susceptibles de bioacumulación son la causa de determinadas contaminaciones marinas que exigen medidas urgentes;

CONSIDERANDO que dichas sustancias figuran en la lista de sustancias prioritarias del Convenio de París;

CONSIDERANDO que en la industria de los metales no férreos el hexacloroetano se ha utilizado principalmente hasta la fecha como desgasificador en las fundiciones de magnesio y de cobre;

CONSIDERANDO que existen en la actualidad otros sistemas y sustancias que permiten obtener rendimientos y prestaciones técnicamente análogos, e incluso superiores, y que algunas de esas técnicas alternativas entrañan riesgos ecológicos menores;

CONSIDERANDO que es necesario contemplar excepciones restringidas a determinadas aplicaciones en la fabricación de aleaciones de magnesio y de aluminio, al objeto de proporcionar a las fundiciones pequeñas y medianas un plazo razonable de adaptación,

LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA DE ORIGEN TERRESTRE DECIDEN:

1. Programas y medidas

1.1 Todos los usos del HCE en la industria del aluminio (fundiciones de aluminio tanto integradas como no integradas) serán abandonados en la medida de lo posible antes del 31 de diciembre de 1996 y, a más tardar, antes del 31 de diciembre de 1997.

1.2 Todos los usos del hexacloroetano en la industria de los metales no férreos serán abandonados antes del 31 de diciembre de 1997.

1.3 Como excepción a la presente Decisión, podrá utilizarse el hexacloroetano:

a) para el refinado del grano en la fabricación de las aleaciones de magnesio de tipo AZ81, AZ91 y AZ92;

b) en las fundiciones de aluminio no integradas que produzcan coladas especiales para aplicaciones que requieran una calidad y un nivel de seguridad elevados, cuyo consumo medio de hexacloroetano sea inferior a 1,5 kg por día.

La necesidad de mantener estas excepciones será objeto de revisión en 1998.

1.4 Corresponderá a las autoridades nacionales evaluar los riesgos y las ventajas de las posibles tecnologías alternativas.

2. Entrada en vigor

2.1 La presente Decisión substituirá a las Decisiones Parcom 92/4 y 93/1, con efecto a partir de la fecha en que la Secretaría haya recibido de las Partes contratantes que representen como mínimo los tres cuartos del total de votos de la Comisión de París su notificación de que se encuentran en condiciones de aplicarla.

2.2 La sustitución será efectiva para cada una de las Partes contratantes:

a) a partir de la fecha mencionada en el punto 2.1, o bien

b) a partir de la fecha en que haya efectuado dicha notificación a la Secretaría, si ésta es posterior a la primera.

3. Informes de aplicación

3.1 Los informes correspondientes a la aplicación de la presente Decisión deberán realizarse en la reunión del grupo de trabajo OSPAR que proceda, con anterioridad a la reunión OSPAR de 1999. A tal fin, se utilizará en la medida de lo posible el modelo que figura en el apéndice.

Apéndice

Aplicación de la Decisión Parcom 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la industria de los metales no férreos

Parte contratante Reserva No es de apli- Modalidades de aplicación

cación (4) (1) (2) (3)

Legisla- Medidas Acuerdo

tiva adminis- volunta-

trativas rio

Bélgica

Dinamarca

Finlandia (5)

Francia

Alemania

Islandia

Irlanda

Países Bajos

Noruega

Portugal

España

Suecia

Reino Unido

CE

Luxemburgo (6)

Suiza (5)

__________

(1) Proporciónese información sobre las medidas específicas adoptadas para la aplicación de la presente Decisión.

(2) Proporciónese información sobre las dificultades (por ejemplo, problemas de carácter práctico o jurídico) surgidas en la aplicación de la Decisión.

(3) Indíquese de forma clara los obstáculos que han impedido la aplicación completa, así como las medidas previstas para superarlos.

(4) Indíquese por qué la presente Decisión no es de aplicación.

(5) Estado contratante del Convenio OSPAR.

(6) Signatario del Convenio de París y del Convenio OSPAR.

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