EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entra la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986 (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Madagascar han celebrado negociaciones conforme al artículo 5 del Protocolo No 1 del Acuerdo antes citado, con el fin de determinar las modificaciones que han de introducirse en dicho Acuerdo;
Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, el 28 de noviembre de 1986 se rubricó un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo citado anteriormente; que, según lo dispuesto en dicho Acuerdo, los pescadores de la Comunidad ampliada han visto incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de Madagascar;
Considerando que, para permitir la utilización inmediata de las nuevas posibilidades de pesca puestas a disposición de los barcos de la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron igualmente un Canje de Notas por el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 28 de noviembre de 1986; que es por tanto imperativo aprobar dicho Canje de Notas a la major brevedad, a la espera de la celebración del Acuerdo basándose en el artículo 43 del Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas así como del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de pesca se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
H. DE CROO
AE
(1) DO No L 73 de 18. 3. 1986, p. 25.