Decisión del Consejo de 23 de junio de 1986 por la que se modifica el Acuerdo interno de 19 de febrero de 1985 relativo a la financiación y administración de las ayudas de la Comunidad en el marco del Tercer Convenio ACP-CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80998
Número oficial:
DOUE-L-1986-80998
Publicación:
02/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,

Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y administración de las ayudas de la Comunidad, firmado en Bruselas el 19 de febrero de 1985, en lo sucesivo denominado « Acuerdo interno » y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa se han adherido a la Comunidad el 1 de enero de 1986;

Previa consulta a la Comisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. El apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo interno se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. a) El Fondo constará de 7 500 millones de ECUS, financiados por los Estados miembros tal como sigue:

1.2 // // (en millones de ECUS) // Bélgica: // 296,94 // Dinamarca: // 155,82 // Alemania: // 1 954,40 // Grecia: // 93,03 // España: // 499,80 // Francia: // 1 768,20 // Irlanda: // 41,30 // Italia: // 943,80 // Luxemburgo: // 14,00 // Países Bajos: // 423,36 // Portugal: // 66,15 // Reino Unido: // 1 243,20.

b) La distribución contemplada en la letra a) podrá ser modificada por decisión del Consejo, por unanimidad, en el caso de la adhesión de un nuevo Estado a la Comunidad. »

2. Se suprimen los Anexos I y II del Acuerdo interno.

Artículo 2

1. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 del Acuerdo interno se sustituirán por el texto siguiente:

« 3. En el seno del Comité FED, los votos de los Estados miembros se ponderarán tal como sigue:

Bélgica: 8

Dinamarca: 5

Alemania: 52

Grecia: 4

España: 14

Francia: 48

Irlanda: 2

Italia: 26

Luxemburgo: 1

Países Bajos: 12

Portugal: 3

Reino Unido: 34.

4. El Comité FED decidirá por mayoría cualificada de 145 votos. »

2. Queda suprimido el párrafo primero del apartado 5 del artículo 18. Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción por el Consejo.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEM

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