Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo relativo a la lista de residuos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81856
Número oficial:
DOUE-L-2001-81856
Publicación:
28/07/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (1), y en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos(2), estableció una lista comunitaria de residuos.

(2) El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión los residuos no incluidos en la lista de residuos peligrosos que posean alguna de las propiedades enumeradas en el anexo III de dicha Directiva. Algunos Estados miembros han notificado residuos que contienen clorosilanos, residuos que contienen siliconas y materiales de construcción que contienen amianto, y han pedido que la lista de residuos peligrosos se adapte en consecuencia.

(3) En aras de la claridad, se establecerá expresamente que sólo las mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen exclusivamente aceites y grasas comestibles podrán considerarse no peligrosas.

(4) La Decisión 2000/532/CE debe ser en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en esta Decisión no concuerdan con el dictamen del Comité creado por el artículo 18 de la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(3). Por lo tanto, en virtud del apartado 4 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, dichas medidas deberán ser adoptadas por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/532/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

________________

(1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20 ; Directiva modificada por última vez por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3 ; Decisión modificada por la Decisión 2001/119/CE (DO L 47 de 16.2.2001, p. 32).

(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39 ; Directiva modificada por última vez por la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2000/532/CEE se modifica como sigue:

1) La partida número 06 08 02 "residuos que contienen clorosilanos" se sustituye por el texto siguiente:

"06 08 02* residuos que contienen clorosilanos peligrosos"

2) La partida número 07 02 16 "residuos que contienen siliconas" se sustituye por el texto siguiente:

"07 02 16* residuos que contienen siliconas peligrosas

07 02 17 residuos que contengan siliconas distintas de las mencionadas en la partida 07 02 16"

3) La partida número 17 06 05 materiales de construcción que contienen amianto se sustituye por el texto siguiente:

"17 06 05* materiales de construcción que contienen amianto (1).

___________________

(1) Por lo que respecta al vertido de los residuos, los Estados miembros podrán decidir posponer la entrada en vigor de esta partida hasta tanto se establezcan las medidas apropiadas para el tratamiento y el vertido de los residuos de materiales de la construcción que contengan amianto. Estas medidas deberán adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 17 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, relativa al vertido de residuos, y deberá adoptarse a más tardar el 16 de julio de 2002 (DO l 182, de 16.7.1999, p. 1)"

4) La partida número 19 08 09* "mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles" se sustituye por el texto siguiente:

"19 08 09 mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen sólo aceites y grasas"

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