Decisión del Consejo de 23 de julio de 1992, relativa a la cantidad de las transferencias que deben pagarse a los PTU en el marco del sistema de estabilización de los ingresos por exportaciones para el año de aplicación 1990 según la Decisión 91/482/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81378
Número oficial:
DOUE-L-1992-81378
Publicación:
08/08/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 121,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en aplicación de los artículos 118, 120 y 121 de la mencionada Decisión, se ha destinado una cantidad de 1 500 000 ecus para cubrir todos los compromisos del sistema de estabilización de ingresos por exportación para el año de aplicación 1990 a favor de los países y territorios de Ultramar (PTU);

Considerando que para dos de los PTU se presenta una situación de transferencia en el marco del sistema por lo que respecta al año de aplicación 1990 en que el total de las bases de transferencias calculadas según el artículo 124 de la Decisión y reducidas aplicando el apartado 2 del artículo 121 de la misma Decisión, se eleva a 2 180 501 ecus;

Considerando que la cantidad mencionada sobrepasa la cantidad de 1 500 000 ecus disponibles para el año de aplicación 1990;

Considerando que será por tanto necesario reducir el total de las bases de transferencia, en una proporción del 31,21 %,

DECIDE:

Artículo 1

Los derechos de transferencia para compensar las pérdidas por ingresos de exportaciones durante el año de aplicación 1990 que se elevan a 2 180 501 ecus, quedarán reducidos en un 31,21 %, lo que resultará en un pago final de

1 500 000 ecus, desglosados de la manera siguiente:

(en ecus)

PTU Producto Cantidad de la transferencia Polinesia francesa Aceite de coco 880 876 Islas Malvinas

(Falkland) Lana 619 124

Artículo 2

La presenta Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

John COPE

(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.

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