( 84/383/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 83/200/CEE del Consejo , de 19 de abril de 1983 , por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad (1) y , en particular , su artículo 2 ,
Vista la propuesta de la Comisión (2) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,
Considerando que las solicitudes de préstamo aprobadas por la Comisión representan más de los dos tercios de la primera serie de empréstitos autorizada por el Consejo en su Decisión 83/308/CEE (5) ;
Considerando que es esencial garantizar la continuidad de acción del nuevo instrumento comunitario en favor de los proyectos de inversión en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos ;
Considerando que es conveniente , por tanto , autorizar una nueva serie de empréstitos y de préstamos en el marco de la Decisión 83/200/CEE y mantener los mismos ámbitos de aplicación contemplados en la Decisión 83/308/CEE ;
Considerando que una acción comunitaria en estos ámbitos ha de contribuir particularmente a la consecución de los objetivos de la Comunidad dirigidos a la reducción de las disparidades regionales , la elevación de la tasa de crecimiento , la adaptación de las estructuras de producción y la solución duradera del problema del empleo ;
Considerando que deben autorizarse empréstitos por un principal equivalente a 1 400 millones de ECUS ,
DECIDE :
Artículo 1
Se autoriza una serie de empréstitos cuyo principal no podrá exceder del
equivalente de 1 400 millones de ECUS .
Artículo 2
El producto de los empréstitos contemplados en el artículo 1 se destinará , en forma de préstamos , a la financiación de proyectos de inversión que se realicen en el territorio de la Comunidad y respondan a los objetivos prioritarios de ésta en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos ;
Artículo 3
La Comisión decidirá sobre el acceso de los proyectos a la financiación de acuerdo con las prioridades y las líneas directrices siguientes :
- proyectos de inversión , principalmente de pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los servicios relacionados directamente con ella , dirigidos en particular a la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías , cuya realización contribuya directa o indirectamente a la creación de empleo ,
- utilización racional de la energía , sustitución del petróleo por otras fuentes energéticas en todos los sectores , así como infraestructuras que permitan la mencionada sustitución ,
- infraestructuras relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas , que contribuyan al desarrollo regional o sean de interés comunitario , como las telecomunicaciones , incluidas las tecnologías de información , y los transportes , incluidos los transportes de energía ,
- los proyectos y su realización deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado , en particular , en materia de competencia , y a las normas y políticas comunitarias aplicables en los ámbitos correspondientes .
Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J. O'KEEFFE
(1) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 26 .
(2) DO n º C 48 de 21 . 2 . 1984 , p. 3 .
(3) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 64 .
(4) DO n º C 140 de 28 . 5 . 1984 , p. 16 .
(5) DO n º L 164 de 23 . 6 . 1983 , p. 31 .