Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1989, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las Costas de los Estados Unidos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80168
Número oficial:
DOUE-L-1989-80168
Publicación:
07/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos (1), y, en particular, su artículo XIV y el apartado 1 de su artículo XIX,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y los Estados Unidos han celebrado las consultas previstas en el artículo XIV del Acuerdo sobre la prórroga y la modificación de este último, que expira el 1 de julio de 1989;

Considerando que ambas Partes han acordado modificar y prorrogar el Acuerdo por un período de dos años; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas negociado con este fin,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la prórroga y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos

A. Nota del Gobierno de los Estados Unidos de América

La misión de los Estados Unidos ante las Comunidades Europeas presenta sus respetos a la Comisión de las Comunidades Europeas y trae a su atención el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos, que, firmado en Washington el 1 de octubre de 1984, expirará el 1 de julio de 1989. Los Estados Unidos proponen que dicho Acuerdo se prorrogue hasta el 1 de julio de 1991 y se modifique de la forma siguiente:

A. En el apartado 2 del artículo III, se sustituyen las palabras « que pudieran resultar necesarios a causa de circunstancias imprevistas que afecten a las reservas de peces » por el adjetivo « pertinentes ».

B. En el artículo IV, se sustituyen las palabras « la Magnuson Fishery Conservation and Management Act modificada a saber: » por « la legislación de los Estados Unidos, incluidos los siguientes: ». Asimismo, se suprimen las comillas y se sustituyen los números romanos que siguen a ellas por sus correspondientes números árabes.

C. En el número 1 del artículo IV, se sustituyen las palabras « de pescados o productos de la pesca de los Estados Unidos » por « de pescado y productos pesqueros de los Estados Unidos, especialmente de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».

D. En el número 2 del artículo IV, se sustituye el texto actual por el siguiente: « si y en qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos tanto en el desarrollo de las posibilidades que se ofrecen actualmente a las exportaciones pesqueras de los Estados Unidos y en la creación de otras nuevas mediante la compra de productos pesqueros elaborados por la industria de transformación estadounidense, como en el desarrollo del comercio pesquero a través de la compra de pescado y productos pesqueros de los pescadores estadounidenses y, especialmente, de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».

E. En el artículo VII, se añade antes de la frase final la siguiente: « Aunque dichos cánones se impondrán de forma no discriminatoria, su importe podrá variar en función de diversos factores y, en especial, del hecho de que, en opinión de los Estados Unidos, buques o nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas capturen en volúmenes inaceptables especies anadromas originarias de los Estados Unidos o las Comunidades Europeas se abstengan de adoptar las medidas necesarias para fomentar la conservación y desarrollo de las pesquerías estadounidenses ».

B. Nota de la Comunidad Económica Europea

La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas presenta sus respetos a la misión de los Estados Unidos ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de acusar recibo de la nota de la misión que, fechada el 15 de septiembre de 1988, se expresa en los siguientes términos:

« La misión de los Estados Unidos ante las Comunidades Europeas presenta sus respetos a la Comisión de las Comunidades Europeas y trae a su atención el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas referente las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos, que, firmado en Washington el 1 de octubre de 1984, expirará el 1 de julio de 1989. Los Estados Unidos proponen que dicho Acuerdo se

prorrogue hasta el 1 de julio de 1991 se modifique de la forma siguiente:

A. En el apartado 2 del artículo III, se sustituyen las palabras « que pudieran resultar necesarios a causa de circunstancias imprevistas que afecten a las reservas de peces » por el adjetivo « pertinentes ».

B. En el artículo IV, se sustituyen las palabras « la Magnuson Fishery Conservation and Management Act modificada, a saber: » por « la legislación de los Estados Unidos, incluidos los siguientes: ». Asimismo, se suprimen las comillas y se sustituyen los números romanos que siguen a ellas por sus correspondientes números árabes.

C. En el número 1 del artículo IV, se sustituyen las palabras « de pescados o productos de la pesca de los Estados Unidos » por « de pescado y productos pequeros de los Estados Unidos, especialmente de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».

D. En el número 2 del artículo IV, se sustituye el texto actual por el siguiente: « si y en qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos tanto en el desarrollo de las posibilidades que se ofrecen actualmente a las exportaciones pesqueras de los Estados Unidos y en la creación de otras nuevas mediante la compra de productos pesqueros elaborados por la industria de transformación estadounidense, como en el desarrollo del comercio pesquero a través de la compra de pescado y productos pesqueros de los pescadores estadounidenses y, especialmente, de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».

E. En el artículo VII, se añade antes de la frase final la siguiente: « Aunque dichos cánones se impondrán de forma no discriminatoria, su importe podrá variar en función de diversos factores y, en especial, del hecho de que, en opinión de los Estados Unidos, buques o nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas capturen en volúmenes inaceptables especies anadromas originarias de los Estados Unidos o las Comunidades Europeas se abstengan de adoptar las medidas necesarias para fomentar la conservación y desarrollo de las pesquerías estadounidenses. ».

F. Al final del apartado 4 del artículo XII se añade la frase siguiente: « Asimismo, las Comunidades Europeas facilitarán estos datos económicos a los Estados Unidos cuando así lo soliciten. ».

G. En el artículo XIX, se sustituye la fecha del « 1 de julio de 1989 » por la del « 1 de julio de 1991 ».

En el caso de que las Comunidades Europeas consideren aceptables la prórroga y modificaciones establecidas en la presente Nota, los Estados Unidos proponen que ésta y la correspondiente respuesta de las Comunidades Europeas constituyan un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas por el que se modifique y prorrogue hasta el 1 de julio de 1991 el Acuerdo referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos. Dicho Acuerdo entrará en vigor en la fecha que se convenga en el canje de notas diplomáticas que tendrá lugar tras la terminación de los procedimientos internos de ambas Partes. »

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