EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas
respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE