Decisión del Consejo, de 23 de abril de 1990, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80480
Número oficial:
DOUE-L-1990-80480
Publicación:
09/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Comunidad desea continuar su programa de ayuda a los refugiados palestinos en el Cercano Oriente;

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 5 de mayo de 1987 (2), expiró el 31 de diciembre de 1989;

Considerando que debe celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA, de modo que la ayuda de la Comunidad pueda seguir suministrándose como parte de una operación global que ofrezca visos de continuidad;

Considerando que un apoyo continuo a las operaciones del UNRWA podría contribuir a alcanzar los objetivos de la Comunidad;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Los asuntos relativos a la aplicación del programa de ayuda alimentaria de la Comunidad al UNRWA se regirán por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 3972/86 (3) o, en su caso, por cualquier reglamento relativo a la ayuda alimentaria que lo derogue y sustituya.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

A. REYNOLDS

(1) DO no C 113 de 7. 5. 1990.

(2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 43.

(3) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

CONVENIO

entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA)

relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente

Artículo 1

En su deseo de proseguir su ayuda a los refugiados de Palestina, la Comunidad Económica Europea (en adelante denominada « Comunidad ») celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (en adelante denominado « UNRWA »), para confirmar su compromiso con el programa de ayuda al UNRWA. Esta ayuda adoptará la forma de suministros en especie y de pagos en efectivo que se escalonarán a lo largo de un período de tres años y se destinarán a ser utilizados en el marco de los programas de educación, sanitarios y de alimentación del UNRWA.

Artículo 2

1. La Comunidad aportará anualmente al UNRWA una determinada cantidad en efectivo, en concepto de participación en la financiación de los programas de educación y salud, incluido el programa de alimentación suplementario. El importe de dicha participación será de 21 millones de ecus en 1990, 22 millones de ecus en 1991 y 23 millones de ecus en 1992 para el programa de educación; 1 millón de ecus en 1990, 2 millones de ecus en 1991 y 3 millones de ecus en 1992 para el programa sanitario; y 3,4 millones de ecus en 1990, 2,7 millones de ecus en 1991 y 2 millones de ecus en 1992 para el programa de alimentación suplementario (que forma parte del programa sanitario). La distribución de dichos importes dentro del programa sanitario (incluido el programa de alimentación suplementario) podrá ser objeto de ajuste anual en función de las necesidades reales que se pongan de manifiesto.

2. El UNRWA remitirá anualmente a la Comunidad un informe sobre la utilización de los fondos comunitarios. Asimismo, le remitirá toda la documentación relativa a los programas de educación y sanitario, incluido el programa de alimentación suplementario; asimismo las relaciones detalladas de los gastos; e igualmente las estimaciones presupuestarias de los futuros gastos, así como las estadísticas anuales de los departamentos de Educación y Sanidad del UNRWA.

3. El UNRWA informará a la Comunidad de cualquier cambio importante previsto en los servicios de educación o sanitarios a cargo del Organismo.

4. Si se introdujeren modificaciones importantes en los servicios de educación o sanitarios a cargo del UNRWA durante el período de vigencia del presente Convenio, la Comunidad se reserva el derecho de dar su autorización para la utilización de los fondos que ponga a disposición del UNRWA.

Artículo 3

Ayuda a los programas alimentarios

1. La Comunidad contribuirá, mediante una ayuda en especie o en efectivo, a los diferentes programas alimentarios del UNRWA (el programa de distribución de raciones para los casos especialmente necesitados, el programa de alimentación en los centros de formación y el programa de alimentación suplementario).

2. La Comunidad determinará anualmente el importe y la forma de la contribución comunitaria a dichos programas, así como las condiciones de la ayuda, en el marco de sus programas de ayuda alimentaria, en función de las solicitudes presentadas por el UNRWA, a excepción del programa de

alimentación suplementario (incluido dentro del programa sanitario), cuyo importe ascenderá a 3,4 millones de ecus en 1990, 2,7 millones de ecus en 1991 y 2 millones de ecus en 1992, sujeto a un ajuste anual tal como se especifica en el apartado 1 del artículo 2.

3. La Comunidad aportará las siguientes contribuciones en efectivo a los programas de alimentación del UNRWA:

- una cantidad en concepto de contribución a los costes de funcionamiento del programa de alimentación suplementario, tal como se indica;

- una cantidad para compra de productos en el mercado comunitario. No obstante, en caso de urgencia o de que no puedan obtenerse en el mercado comunitario, o en cualquier otra circunstancia excepcional y previo acuerdo de la Comunidad, dichos productos podrán comprarse en los países en desarrollo o en el mercado local;

- una determinada suma por tonelada de cada producto recibido o comprado por el UNRWA, en el marco del programa de distribución de raciones para los casos especialmente necesitados y el programa de alimentación en los centros de formación, en concepto de contribución a los costes de transporte y distribución.

4. El UNRWA remitirá anualmente a la Comunidad, en el mes de abril, un informe sobre el funcionamiento de los programas alimentarios, indicando, en particular, el número, categoría y lugar de residencia de los beneficiarios, así como los servicios prestados, el coste de los programas y el uso hecho de las contribuciones comunitarias en especie y en efectivo.

Artículo 4

Información

El UNRWA adoptará todas las medidas adecuadas para informar a los refugiados palestinos y a las autoridades de los países que los acojan de la ayuda recibida de la Comunidad y de sus Estados miembros. Artículo 5

El UNRWA concederá todo tipo de facilidades a las personas que podrá designar la Comunidad para el seguimiento de la utilización de la ayuda de la Comunidad (1). El UNRWA facilitará asimismo toda la información complementaria que puedan razonablemente solicitar las personas designadas.

Artículo 6

Cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio se solventará mediante consultas entre las Partes, a petición de cualquiera de éstas.

Artículo 7

Período de vigencia del convenio

El presente Convenio comprenderá un período de tres años civiles: 1990, 1991 y 1992.

Artículo 8

El presente Convenio se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1990.

1.2 // Por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA) G. GIACOMELLI // En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas John H.F. CAMPBELL Juan PRAT

(1) Dichos controles serán ejercidos principalmente por los delegados de la

Comisión en los diferentes países de que se trate.

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