EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La Resolución (97)4, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 20 de marzo de 1997, confirmó la continuación de las actividades del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, inicialmente creado por la Resolución (92)70, adoptada por el Comité de Ministros el 15 de diciembre de 1992.
(2) Todos los Estados miembros son miembros del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual; la representación de la Comunidad, por la Comisión, en sus relaciones con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, no afecta a la participación directa de los distintos Estados miembros de la Unión Europea en dicho Observatorio ni a su representación ante el mismo.
(3) El Consejo adoptó el 26 de abril de 1999 una Decisión relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (4).
(4) Es necesario, por lo tanto, garantizar la complementariedad entre las actividades emprendidas en virtud de dicha Decisión del Consejo y las del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.
(5) El Observatorio Europeo del Sector Audiovisual contribuye a aumentar la competitividad de la industria audiovisual comunitaria, en especial mejorando la difusión de la información destinada a la industria, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y ofreciendo un panorama más claro del mercado,
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad pasa a ser miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.
Artículo 2
La Comisión representará a la Comunidad en sus relaciones con el Observatorio.
Artículo 3
Los créditos necesarios para la contribución financiera de la Comunidad al presupuesto operativo del Observatorio serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria de conformidad con las perspectivas financieras en vigor.
Artículo 4
Antes del final del tercer año siguiente al año de la adopción de la presente Decisión, así como al expirar la misma, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre su aplicación.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el último día del último mes del quinto año siguiente al año de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 14.
(2) Dictamen emitido el 28 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 22 de septiembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 39.