de 22 de diciembre de 1984
( 84/559/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , en su Resolución , de 15 de julio de 1974 , relativa a una política comunitaria de informática (3) , el Consejo estimó deseable adoptar , a medio plazo , un programa comunitario sistemático destinado a promover la investigación , el desarrollo industrial y la aplicación de la informática ;
Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Dublin , el 29 de noviembre de 1979 , intitulada « La sociedad europea ante las nuevas tecnologías de la información : una respuesta comunitaria » ;
Considerando la Resolución del Consejo , de 25 de julio de 1983 (4) , por la que se aprueba el principio de los programas-marco y los objetivos científicos y técnicos correspondientes al período de 1984 - 1987 y , en concreto , el contenido del objetivo « Fomento de la competitividad industrial - nuevas tecnologías » y , en particular , la importancia concedida a las tecnologías de la información ;
Considerando que el programa de la Decisión 79/783/CEE del Consejo , de 11 de septiembre de 1979 , por la que se adopta un Programa plurianual en el sector de la informática (5) , modificada por la Decisión 84/254/CEE (6) , terminó el 11 de septiembre de 1983 ;
Considerando que resulta necesario continuar el Programa para lograr , dentro del funcionamiento del mercado común , determinados objetivos de la Comunidad y , en particular , el objetivo tendente al establecimiento de una estrategia global en el sector de las tecnologías de la información ; que , por consiguiente , parece necesario prorrogar dicho Programa por un período adicional de dos años y modificar su contenido en lo que respecta a la Parte denominada « Proyectos generales » ;
Considerando que la Comisión debe garantizar la ejecución del Programa ; que la asiste en tales tareas el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación de los programas de informática , creado por la Decisión 79/784/CEE (7) ;
Considerando que se ha estimado necesario coordinar la labor de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo y los programas correspondientes de los terceros países que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ,
DECIDE :
Artículo 1
La Decisión 79/783/CEE se modificará como sigue :
1 ) Los artículos 1 a 5 se sustituirán por el texto siguiente :
« Artículo 1
Se adopta un Programa plurianual en el sector de la informática ; tendrá por
objeto :
- proyectos generales : normalización , contrataciones públicas , conocimientos del sector , formación , protección de los datos y de las personas , colaboración en materia de investigación y desarrollo ,
- proyectos de fomento : medidas sobre el equipo lógico , las aplicaciones y los sectores , que apruebe el Consejo a la vista de los estudios realizados en el marco de su labor general y en aplicación de la Resolución del Consejo , de 11 de septiembre de 1979 , relativa a un proyecto de acción comunitaria de fomento de la tecnología microelectrónica (7) .
El Programa se define en el Anexo . El Programa se prorrogará por dos años a partir del 2 de noviembre de 1984 en lo que respecta a los proyectos generales . Por lo que se refiere a los proyectos de fomento , se prorrogará por dos años a partir del 15 de abril de 1984 .
Artículo 2
Las cantidades que se estiman necesarias para la ejecución del Programa son de 21 millones de ECUS para los proyectos generales y de 30 millones de ECUS para los proyectos de fomento . Estas cantidades se incluirán en el Presupuesto general de las Comunidades Europeas .
Artículo 3
La Comisión garantizará la ejecución del Programa , en particular para coordinar los programas y medidas nacionales y para otorgar apoyo financiero de la Comunidad a determinadas actuaciones de interés europeo común . La asistirá el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación de programas de informática .
La Comisión examinará regularmente con el Comité la marcha de todos los asuntos que caigan en el ámbito de aplicación de la presente Decisión .
La Comisión informará regularmente al Comité , por anticipado , de los proyectos y estudios de cierta importancia que no figuren en la segunda Parte del Programa . La Comisión informará al Comité de los resultados de los proyectos y estudios . La Comisión velará por que la difusión de tales resultados y el acceso a los mismos queden garantizados de manera adecuada .
Los proyectos y estudios se propondrán , como norma , después de una licitación .
Artículo 4
La Comisión presentará al Consejo un informe anual .
Artículo 5
1 . De conformidad con el artículo 228 del Tratado de la CEE , la Comunidad podrá concertar acuerdos con países que participen en la cooperación europea en el sector de la investigación científica y técnica ( COST ) , para lograr un concierto entre la labor de la Comunidad relativa a la colaboración en materia de investigación y desarrollo , a que se refiere la letra d ) del punto 1.4 del Anexo y los programas correspondientes de dichos países .
2 . La Comisión estará autorizada para negociar los acuerdos a que se refiere el apartado 1 , de conformidad con las conclusiones aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1978 .
(1) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 . »
2 ) La Parte del Anexo denominada « Proyectos generales » se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 22 de noviembre de 1978 .
Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BRUTON
(1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 11 .
(2) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 4 .
(3) DO n º C 86 de 20 . 7 . 1974 , p. 1 .
(4) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .
(5) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 23 .
(6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 27 .
(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 .
ANEXO
1 . PROYECTOS GENERALES
1.1 . POLITICA DE NORMALIZACION (1)
Objetivos
a ) Contribuir a realizar una política de normalización de la Comunidad en el sector de la tecnología de la información ; en particular :
- fijar las prioridades en el sector de la normalización en materia de tecnología de la información , en consulta con los representantes de la industria , los usuarios , las organizaciones nacionales de normalización y las autoridades competentes de los Estados miembros ,
- establecer los programas de trabajo necesarios en colaboración con las organizaciones europeas de normalización y definir los mandatos correspondientes para la elaboración de normas ;
b ) definir y emprender proyectos en los sectores principales , en particular :
- armonizar la utilización de las normas internacionales en materia de tecnología de la información que ya existan o estén a punto de adoptarse , tras proceder a una consulta lo más amplia posible ,
- poner a punto las normas europeas apropiadas ( pero únicamente en caso de que no haya ninguna perspectiva de establecer normas internacionales apropiadas para responder a una necesidad precisa ) ,
- tomar las disposiciones apropiadas de consulta y de control ;
c ) fomentar la investigación y la cooperación para coordinar la postura de la Comunidad en lo relativo a las normas internacionales y , en su caso , a las prácticas aprobadas a nivel comunitario , en particular :
- facilitando la infraestructura necesaria para la cooperación eficaz de los expertos y para las actividades que se realicen en el seno de la Comunidad Europea ;
d ) animar a los Estados miembros a aplicar las normas aprobadas a nivel comunitario , en particular en el sector público y en las instituciones de la Comunidad , y favorecer la aplicación generalizada de las mismas con medidas concertadas entre los centros nacionales competentes en la materia , en particular :
- favoreciendo el reconocimiento mutuo entre Estados miembros de la conformidad de los sistemas con las normas en materia de tecnología de la
información ,
- organizando y facilitando la infraestructura necesaria para garantizar la posibilidad de acceso a los servicios encargados de proceder a pruebas armonizadas de referencia en lo relativo a las normas del tratamiento de la información ,
- cooperando con las asociaciones de fabricantes de la Comunidad Europea para garantizar que , en su momento , pueda disponerse de productos conformes con las normas ,
e ) difundir la información sobre normalización dentro de la Comunidad , en particular :
- poniendo en contacto a los usuarios potenciales con las bases de datos existentes y futuras sobre normalización del tratamiento de la información ;
f ) facilitar la contribución y el apoyo de las organizaciones de la Comunidad a la normalización internacional .
1.2 . CONTRATACIONES PUBLICAS
Objetivos
a ) Determinar los métodos más eficaces y más rápidamente aplicables , en el sector de las contrataciones públicas , de normas que hayan sido acordadas ;
b ) examinar los efectos , en el sector de las contrataciones públicas , de la plena aplicación de las normas adoptadas por la Comunidad en esta materia ; en particular :
- comparar los progresos de la industria europea en función de los proyectos emprendidos por los Estados miembros en las contrataciones públicas de informática ,
- recoger los datos estadísticos necesarios ,
- facilitar el establecimiento de condiciones iguales para el acceso de las empresas a las contrataciones públicas comunitarias , en el marco de la Directiva 77/62/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se coordinan los procedimientos de celebración de contratos públicos de suministros (2) ;
c ) coordinar los efectos nacionales que se realicen en el área de la evaluación general de sistemas y , en colaboración con los centros nacionales de investigación informática , sentar principios para fijar criterios de evaluación ;
d ) estudiar la posibilidad de sentar un cierto número de principio para aplicarlos al evaluar las propuestas ;
e ) estudiar la posibilidad de sentar principios comunes para la redacción de pliegos de condiciones de licitación ;
f ) proceder a intercambios de experiencia técnica entre servicios nacionales responsables de adquisiciones públicas de suministros y facilitar estos intercambios mediante la coordinación de los trabajos de los centros nacionales de investigación informática ;
g ) identificar los temas que puedan llevar a desarrollar proyectos de interés común para los responsables de adquisiciones públicas .
1.3 . CONOCIMIENTOS DEL SECTOR FORMACION , PROTECCION DE DATOS Y DE PERSONAS
1.3.1 . Datos , información y análisis
Objetivos
a ) Continuación de los trabajos sobre evolución del sector de la
informática solicitados por la Resolución del Consejo , de 15 de julio de 1974 , teniendo en cuenta la penetración de las técnicas de tratamiento de la información en otros sectores de las tecnologías de la información ;
b ) comunicación de los resultados de análisis a la industria , a las administraciones nacionales y a los demás medios interesados ;
c ) cooperación con otras organizaciones que trabajan en sectores similares para confrontar los resultados obtenidos y evitar la duplicación de esfuerzos ;
d ) elaboración y publicación de un informe anual sobre la situación y las perspectivas del sector de la tecnología de la información en la Comunidad , basado en datos y análisis resultantes del Programa o provenientes de otras fuentes ;
e ) informe sobre las relaciones entre la tecnología audiovisual , la informática y las comunicaciones y su influencia en el mercado y en la sociedad .
1.3.2 . Educación , formación y empleo
Análisis de las necesidades de personal altamente calificado a la vista de la evolución actual y futura del sector de la investigación y el desarrollo y de la evolución de la industria de la tecnología de la información .
1.3.3 . Confidencialidad y seguridad de los datos
Objetivo
Continuación de los estudios en materia de confidencialidad y seguridad de los datos y del equipo lógico para favorecer el desarrollo de herramientas prácticas para los usuarios .
1.3.4 . Protección de programas de ordenador
Objetivo
Investigación de los aspectos técnicos , jurídicos y económicos de la protección de programas de ordenador .
1.3.5 . La sociedad de la información y su medio
Objetivo
Profundizar en los resultados de un primer estudio sobre la vulnerabilidad de la sociedad informática .
1.4 . COLABORACION EN MATERIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Objetivos
a ) Establecimiento de un mecanismo de concertación de los centros de investigación entre ellos y con la Comunidad para estimular la investigación de base preindustrial y aumentar la eficacia de la misma ;
b ) prestaciones de expertos que contribuyan a examinar expedientes técnicos en el proceso de adjudicación de contratos de informática ;
c ) discusión y eventual definición de proyectos de investigación en el marco de la política informática comunitaria con el fin de :
i ) fomentar la colaboración y el intercambio de resultados entre equipos de investigación , usuarios o agrupaciones de usuarios ;
ii ) poner en común los recursos y definir estrategias comunes ;
iii ) encontrar soluciones a los problemas que tengan carácter supranacional ;
iv ) transferir resultados a la industria ;
v ) fomentar la normalización ;
vi ) contribuir a la formación de personal muy cualificado ;
d ) asociación a ciertos proyectos de países europeos que participen en el COST para aumentar el alcance científico de los mismos ;
e ) estas actividades se ejercerán en diversos sectores de las tecnologías de la información para favorecer , en particular , la normalización de :
- la inteligencia artificial ,
- el reconocimiento de formas ,
- la telinformática ,
- la información en tiempo real ,
- ciertos sectores complementarios que se irán identificando durante la realización del programa .
(1) Las actividades que figuran en las letras a ) y b ) del punto 1.1 acabarán , en principio , el 31 de diciembre de 1985 , entendiéndose que las actividades correspondientes se emprenderán después en el marco de una política específica de normalización para las tecnologías de la información .
(2) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1977 , p. 1 .