Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, referente a la celebración de un Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios (Proyecto COST 90 bis).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80523
Número oficial:
DOUE-L-1982-80523
Publicación:
15/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

( 82/840/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 82/839/CEE del Consejo , de 22 de noviembre , por la que se establece un proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea relativa al efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 6 ,

Vista la Decisión del Consejo , de 16 de febrero de 1982 , por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con vistas a un acuerdo entre la Comunidad y los Estados no miembros que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) para la puesta en marcha de un proyecto de acción concertada relativa al efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ,

Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión ,

Considerando que la Comisión terminó dichas negociaciones ;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo ,

DECIDE :

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis ) .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMAN-JENSEN

(1) DO n º L 353 de 15 . 12 . 1982 , p. 25 .

ACUERDO DE CONTRATACION COMUNIDAD-COST

relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis )

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

que en lo sucesivo se denominará « Comunidad » ,

LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO ,

que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,

Considerando que el 27 de marzo de 1980 se celebró un Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ( proyecto COST 90 ) entre la Comunidad y algunos Estados no miembros que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) , Acuerdo que finalizó el 24 de febrero de 1981 ;

Considerando que dicho proyecto de acción concertada dio resultados muy alentadores ;

Considerando que , con su Decisión de 22 de noviembre de 1982 , el Consejo de las Comunidades Europeas estableció un segundo proyecto de acción concertada comunitaria sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ;

Considerando que los Estados miembros de la Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Estados » , tienen la intención de realizar , en el marco de las reglas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales , la investigación descrita en el Anexo A y están dispuestos a enmarcarla dentro de una concertación que estiman beneficiosa para ambas partes ;

Considerando que llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de acción concertada requerirá por parte de los Estados una contribución financiera de aproximadamente 20 millones de ECUS ,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE :

Artículo 1

La Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Partes Contratantes » , participarán , durante un período que terminará el 15 de diciembre de 1986 , en un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios .

Este proyecto consistirá en la concertación entre el programa de acción concertada de la Comunidad y los programas correspondientes de los Estados no miembros participantes . En el Anexo A se enumeran los temas de investigación que cubre el presente Acuerdo .

Los Estados se harán enteramente responsables de las investigaciones realizadas por sus instituciones y organismos nacionales .

Artículo 2

La concertación entre las Partes Contratantes se realizará a través de un Comité de concertación Comunidad-COST , que en lo sucesivo se denominará « Comité » .

El Comité establecerá su reglamento interior . Su Secretaría corresponderá la Comisión de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comisión » .

El mandato y composición del Comité se definen en el Anexo B .

Artículo 3

Para garantizar una eficacia óptima en la realización del proyecto de acción concertada la Comisión , de acuerdo con los delegados de los Estados no miembros participantes en el Comité , nombrará un jefe de proyecto .

Artículo 4

La contribución financiera máxima de las Partes Contratantes a los gastos de coordinación para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 se fija en :

- 670 000 ECUS para la Comunidad ,

- 67 000 ECUS para cada Estado no miembro participante .

El ECU es el definido por el reglamento financiero en vigor aplicable en el Presupuesto general de las Comunidades Europeas y por las disposiciones financieras adoptadas en aplicación de este Reglamento .

Las normas que sigue la financiación del Acuerdo serán objeto del Anexo C .

Artículo 5

1 . En el marco del Comité , los Estados intercambiarán regularmente toda la información útil relativa a la realización de las investigaciones objeto del proyecto de acción concertada . Procurarán además facilitar toda la información relativa a investigaciones similares proyectadas o realizadas por otros organismos . Dicha información recibirá trato confidencial a solicitud del Estado que la comunique .

2 . De acuerdo con el Comité , la Comisión redactará informes de actividad anuales basándose en la información facilitada y los transmitirá a los Estados .

3 . Al terminar el período de la acción concertada , la Comisión , de acuerdo con el Comité , remitirá a los Estados un informe de síntesis sobre la realización y el resultado del proyecto . La Comisión publicará el informe , a más tardar seis meses después de la comunicación de este último , salvo si se opone a ello algún Estado . En este caso , el informe recibirá un trato confidencial y se distribuirá , con el acuerdo del Comité , únicamente entre las instituciones y empresas que lo soliciten y cuyas actividades de investigación o producción justifiquen el acceso a los resultados de investigación objeto del proyecto de acción concertada .

Artículo 6

1 . El presente Acuerdo queda abierto para la firma de la Comunidad y de los Estados no miembros que participaron en la conferencia de Ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 .

2 . La condición previa para su participación en el proyecto de acción concertada definido en el artículo 1 es que , cada una de las Partes , tras haber firmado el presente Acuerdo , notifique al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas , a más tardar el 15 de junio de 1983 , el cumplimiento de los procedimientos que sean necesarios en virtud de sus disposiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo .

3 . Para las Partes Contratantes que transmitan la notificación prevista en el apartado 2 , el presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a aquél en que la Comunidad y al menos un Estado no miembro participante transmitieron dichas notificaciones .

Para las Partes Contratantes que transmitan la notificación después de la entrada en vigor del presente Acuerdo , éste entrará en vigor el día 1 del segundo mes posterior a la transmisión de la notificación .

Las Partes Contratantes que no hayan transmitido la notificación en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo , podrán participar , sin derecho a voto , en los trabajos del Comité hasta el 15 de junio de 1983 .

4 . El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas comunicará a cada una de las Partes Contratantes la presentación de las notificaciones previstas en el apartado 2 y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .

Artículo 7

El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , en los territorios en que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , en las condiciones dispuestas por ese Tratado , y , por otra , en los territorios

de los Estados no miembros participantes .

Artículo 8

El presente Acuerdo , relatado en ejemplar único en lengua alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos se depositará en los archivos de la Secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada conforme del mismo a cada una de las Partes Contratantes .

ANEXO A

Temas de investigación cubiertos por el Acuerdo

1 . Propiedades mecánicas (1) :

a ) sólidos ; por ejemplo , densidad , porosidad , tensión , deformación , fractura ;

b ) partículas ; por ejemplo , polvo , aglomerado .

2 . Propiedades de difusión (1) :

a ) difusión del agua y del vapor de agua ;

b ) difusión de soluciones ; por ejemplo , sal , azúcares ;

c ) difusión de sustancias volátiles ; por ejemplo , aromas .

3 . Propiedades eléctricas y ópticas (1) :

a ) propiedades dieléctricas ;

b ) visible , ultravioleta e infrarojo .

4 . Recogida posterior de datos ( sobre reología , sorción y propiedades térmicas ) .

5 . Terminación de la investigación en reología , sorción y propiedades térmicas .

(1) Dentro de la perspectiva de la definición de una metodología general normalizada que tenga en cuenta la posible influencia de los diversos parámetros .

ANEXO B

Mandato y composición del Comité de concertación Comunidad-COST « Efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios »

1 . El Comité :

1.1 . contribuirá a la realización óptima del proyecto , emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;

1.2 . valorará los resultados del proyecto y extraerá las conclusiones oportunas en relación con su aplicación ;

1.3 . asegurará el intercambio de información dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 , del Acuerdo ;

1.4 . propondrá líneas de orientaciones al jefe de proyecto ;

1.5 . podrá crear , para cada uno de los temas de investigación definidos en el Anexo A , un subcomité que asegure la buena realización del programa .

2 . Los informes y dictámenes del Comité se remitirán a los Estados .

3 . El Comité estará compuesto por un delegado de la Comisión , en calidad de coordinador del proyecto de acción concertada de la Comunidad , un delegado de cada Estado no miembro participante , un delegado de cada Estado miembro , como representante de su programa nacional , y el jefe de proyecto . Cada delegado podrá estar acompañado por expertos .

ANEXO C

Reglas de financiación

Artículo 1

Las presentes disposiciones fijan las normas de financiación a las que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo al efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis ) .

Artículo 2

Al comienzo de cada ejercicio , la Comisión enviará a cada uno de los Estados no miembros participantes una petición de fondos correspondientes a su contribución en los gastos de coordinación anuales previstos por el Acuerdo , calculada proporcionalmente a los importes máximos fijados en el artículo 4 del Acuerdo .

Dicha contribución se expresará a la vez en ECUS y en la moneda del Estado no miembro participante de que se trate , siendo el valor del ECU definido en el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y fijado en la fecha de dicha petición de fondos .

Las contribuciones totales cubrirán , además de los gastos de coordinación propiamente dichos , los gastos de viaje y de estancia de los delegados del comité .

Cada uno de los Estados no miembros participantes abonará su contribución anual a los gastos de coordinación previstos por el Acuerdo al comienzo de cada año y , a más tardar , el 31 de marzo . Cualquier retraso en el pago de la contribución anual implicará el pago por parte del Estado no miembro participante de que se trate de un tipo de interés igual al tipo de descuento más elevado aplicado en los Estados en el momento del vencimiento . Este tipo se incrementará en 0,25 % por cada mes de retraso . Dicho tipo incrementado se aplicará durante todo el período de retraso . Sin embargo dicho interés sólo será exigible si el pago se realizare más de 3 meses después de haber enviado la Comisión una petición de fondos .

Artículo 3

Los fondos pagados por los Estados no miembros participantes se asignarán al haber del proyecto de acción concertada como ingresos de un capítulo del Estado de ingresos del presupuesto de las Comunidades Europeas ( sección Comisión ) .

Artículo 4

El calendario provisional de vencimiento de los gastos de coordinación al que se refiere el artículo 4 del Acuerdo figura en el Anexo .

Artículo 5

El Reglamento financiero en vigor aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos .

Artículo 6

Al final de cada ejercicio , se preparará y remitirá una relación del estado de los créditos relativos al proyecto de acción concertada para información de los Estados no miembros participantes .

ANEXO

Calendario previsional de vencimientos del proyecto de acción concertada « Efecto del tratamiento sobre las propiedades físicas de los productos alimenticios » ( proyecto COST 90 bis )

1982 1983 1984 1985 Total

CC CP CC CP CC CP CC CP CC CP

1 . Estimación inicial de las necesidades totales

- personal 46 000 46 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000

- gastos de funcionamiento administrativo 50 000 50 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000

- contratos 50 000 50 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000

Total 146 000 146 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000

2 . Estimación revisada de los gastos teniendo en cuenta las necesidades suplementarias que resulten de la adhesión de Estados no miembros participantes

- personal 146 000 ( 1 + n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )

- gastos de funcionamiento administrativo 146 000 ( 1 + n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )

- contratos 146 000 ( 1 + n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )

3 . Diferencia entre los puntos 1 y 2 que tendrá que ser cubierta con la contribución de los Estados no miembros participantes n/10 146 000 n/10 146 000 n/10 160 000 n/10 160 000 n/10 175 000 n/10 175 000 n/10 189 000 n/10 189 000 n/10 670 000 n/10 670 000

n = número de Estados no miembros participantes .

CC = créditos comprometidos .

CP = créditos de pago .

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