Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por la que se establece un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80849
Número oficial:
DOUE-L-2000-80849
Publicación:
27/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la consolidación de la política exterior y de seguridad común, y en particular, de la política europea común de seguridad y defensa prevista en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo, reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, invitó a la Presidencia a que, en colaboración con el Secretario General y Alto Representante, llevara adelante en el Consejo de Asuntos Generales todos los aspectos del informe de la Presidencia, y en concreto sobre un comité para la gestión civil de crisis.

(2) En la sesión del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 se solicitó al Consejo que estableciera un Comité de gestión civil de crisis, antes del Consejo Europeo de Feira o durante el mismo.

(3) Las decisiones relativas a los instrumentos de gestión civil de crisis previstos en el Tratado CE se adoptarán con arreglo a los procedimientos previstos en dicho Tratado.

(4) El Consejo Europeo de Helsinki destacó la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta y la eficacia de los recursos e instrumentos de la Unión, así como la sinergia entre los mismos.

(5) El intercambio de información y la coordinación de los instrumentos de gestión civil de crisis entre otras cosas facilitará el trabajo del mecanismo de coordinación de la Secretaría General del Consejo, cuya creación se aprobó en el Consejo Europeo de Helsinki.

DECIDE:

Artículo 1

Por la presente Decisión se crea un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, compuesto por representantes de los Estados miembros.

Artículo 2

El Comité funcionará como un grupo de trabajo del Consejo e informará al Comité de Representantes Permanentes. Facilitará información, formulará recomendaciones y asesorará en materia de aspectos civiles de la gestión de crisis al Comité político y de seguridad provisional y a los demás órganos correspondientes del Consejo con arreglo a sus competencias respectivas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Gama

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