Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por la que se concede una ayuda financiera excepcional a Montenegro.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80852
Número oficial:
DOUE-L-2000-80852
Publicación:
27/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité económico y financiero antes de presentar su propuesta.

(2) El Gobierno montenegrino lleva a cabo una política de apertura con respecto a la Unión Europea y de reformas hacia una economía de mercado viable.

(3) La situación económica general de Montenegro se ha deteriorado durante los últimos años y el presupuesto de la República sufrió un deterioro sustancial en 1999.

(4) La situación del Gobierno democrático de Montenegro es difícil y existe una grave crisis económica que aflige a la población, por lo que la Comunidad prestó un fuerte apoyo a Montenegro en 1998 y 1999.

(5) Se espera que las necesidades presupuestarias de Montenegro sigan siendo sustanciales en el año 2000.

(6) Se prevé que el apoyo exterior en el año 2000 pedido a los donantes internacionales sea sustancial.

(7) La República de Montenegro no está en condiciones de obtener préstamos a largo plazo ni interiormente ni en el extranjero.

(8) La República de Montenegro no puede pertenecer a las instituciones de Bretton Woods y, por consiguiente, no puede beneficiarse de las disposiciones tradicionales del Fondo Monetario Internacional (FMI) o del Banco Mundial en apoyo de un programa económico.

(9) El 23 y 24 de marzo de 2000 el Consejo Europeo de Lisboa subrayó la "urgente necesidad de prestar una ayuda importante a Montenegro para garantizar la supervivencia del Gobierno democrático y evitar otra grave crisis en la región". Además, el Consejo Europeo pidió "a las instituciones competentes que adopten sin demora las decisiones necesarias sobre financiación [...] de proyectos, programas y otras formas de asistencia que podrían contribuir a mitigar las necesidades financieras inmediatas de Montenegro, recurriendo en caso necesario a las reservas presupuestarias de la Unión Europea, así como a la ayuda macroeconómica".

(10) Una ayuda financiera excepcional de la Comunidad en forma de subvenciones directas a la República de Montenegro amortiguaría las dificultades financieras de la República en las difíciles circunstancias actuales.

(11) Dada la ausencia de supervisión macroeconómica y de ayuda financiera a la República de Montenegro por parte del FMI y del Banco Mundial, la Comisión tiene la intención de prestar una atención especial a la correcta aplicación y control de la ayuda. Todos los costes de preparación, ejecución y control serán cubiertos por la ayuda.

(12) La ayuda financiera excepcional será gestionada por la Comisión.

(13) El Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad pondrá a disposición de la República de Montenegro una ayuda financiera excepcional bajo la forma de subvenciones a fondo perdido de hasta 20 millones de euros, con objeto de aliviar sus necesidades de financiación inmediata.

2. Esta ayuda será gestionada por la Comisión en estrecha consulta con el Comité económico y financiero.

Artículo 2

1. Se autoriza a la Comisión a negociar con la República de Montenegro, previa consulta al Comité económico y financiero, las condiciones de política económica de esta ayuda.

2. La Comisión verificará periódicamente, en consulta con el Comité económico y financiero, que la política económica de la República de Montenegro respeta los objetivos y condiciones de política económica de la presente ayuda.

Artículo 3

1. La ayuda en forma de subvención se pondrá a disposición de la República de Montenegro en, por lo menos, dos tramos y sobre la base de la estricta observancia de las condiciones de política económica mencionadas en el apartado 1 del artículo 2. El segundo tramo no se liberará antes de dos meses de la liberación del primero.

2. Todos los costes de preparación, ejecución y control serán cubiertos por la ayuda.

3. Los fondos serán puestos a la disposición del presupuesto de la República de Montenegro.

Artículo 4

Anualmente la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Gama

_______________________

(1) Dictamen emitido el 18 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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