Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe, sobre la adhesión de la República de Zambia al Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80593
Número oficial:
DOUE-L-1995-80593
Publicación:
31/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su

artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Declaración conjunta que figura en el Protocolo nº 8 del azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE establece que se examinará cualquier solicitud de participación en sus disposiciones procedente de un Estado ACP que sea Parte contratante del Convenio y no se mencione específicamente en dicho Protocolo que desee participar en las disposiciones de dicho Protocolo;

Considerando que la República de Zambia es un Estado ACP y Parte contratante del citado Convenio; que Zambia ha solicitado participar en las disposiciones de dicho Protocolo;

Considerando que los Estados ACP afectados dieron, mediante carta de 14 de noviembre de 1989, apoyo a la solicitud de adhesión de Zambia al Protocolo ;

Considerando que conviene aprobar un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, los Estados mencionados en dicho Protocolo y la República de Zambia sobre la adhesión de este último país al citado Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre la adhesión de la República de Zambia al Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. MADELIN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de

Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre la adhesión de la República de Zambia al Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE

A. Nota nº 1

Bruselas, ........

Señor:

Los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo nº 8 del azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, la República de Zambia y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente :

La República de Zambia queda incluida en el apartado 1 del artículo 3 del citado Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 1995 con una cantidad convenida de 0 toneladas.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo, de la presente Nota y confirmar que ésta y su respuesta constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los mencionados Estados ACP y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

B. Nota nº 2

Bruselas, ........

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

« Los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo nº 8 del azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, la República de Zambia y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente :

La República de Zambia queda incluida en el apartado 1 del artículo 3 del citado Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 1995 con una cantidad convenida de 0 toneladas.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que ésta y su respuesta constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los mencionados Estados ACP y la Comunidad Europea. »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo con lo anterior de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos

de los Estados ACP

contemplados en el Protocolo nº

y de la República de Zambia

Información relativa a la entrada en vigor del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Bulgaria

El segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Bulgaria - que el Consejo decidió celebrar el 19 de diciembre de 1994 y que está publicado en el DO nº L 378 de 31 de diciembre de 1994, páginas 1 a 4 - ha entrado en vigor el 1 de enero de 1995, al haberse notificado la Comunidad y Bulgaria que habían completado los procedimientos respectivos necesarios a tal efecto el 30 de diciembre de 1994, fecha en la que dicho Protocolo fue firmado.

Información relativa a la entrada en vigor del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Rumanía

El segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Rumanía - que el Consejo decidió celebrar el 19 de diciembre de 1994 y que está publicado en el DO nº L 378 de 31 de diciembre de 1994, páginas 5 a 8 - ha entrado en vigor el 1 de enero de 1995, al haberse notificado la Comunidad y Rumanía que habían completado los procedimientos respectivos necesarios a tal efecto el 22 de diciembre de 1994, fecha en la que dicho Protocolo fue firmado, y el 27 de abril de 1995.

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