EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 169,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante la Decisión nº 3092/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se crea por un período de cuatro años un sistema comunitario de información sobre los accidentes domésticos y de ocio ;
Considerando que dicha Decisión debe adaptarse a fin de tener en cuenta la adhesión a la Comunidad de tres nuevos Estados miembros,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión nº 3092/94/CE queda modificada de la siguiente manera :
1. En el artículo 5, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto :
« El importe estimado necesario de recursos financieros comunitarios para la aplicación del sistema será de 2 808 millones de ecus anuales durante el período 1995-1997. »
2. En el punto 5 del Anexo I, se completa el cuadro con las menciones siguientes :
« Estados miembros Número de hospitales
Austria 4
Finlandia 3
Suecia 4 »
La cifra total « 54 » se sustituye por la cifra « 65 ».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. MADELIN