Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80741
Número oficial:
DOUE-L-1999-80741
Publicación:
29/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorece el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países ;

Considerando que procede aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, firmado en Madrid en diciembre de 1995,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión(3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo presidirá, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo, el Consejo de cooperación y representará a la Comunidad en el seno de éste. Un representante de la Comisión presidirá la Comisión mixta de cooperación, así como la Subcomisión mixta comercial, conforme a los reglamentos internos de éstas, y representará a la Comunidad en el seno de estos órganos.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 34 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999.

Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN

_______________

(1) DO C 14 de 19.1.1996, p. 3.

(2) DO C 166 de 10.6.1996, p. 40.

(3) DO L 69 de 19.3.1996, p. 4.

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