EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorece el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países ;
Considerando que procede aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, firmado en Madrid en diciembre de 1995,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión(3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo presidirá, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo, el Consejo de cooperación y representará a la Comunidad en el seno de éste. Un representante de la Comisión presidirá la Comisión mixta de cooperación, así como la Subcomisión mixta comercial, conforme a los reglamentos internos de éstas, y representará a la Comunidad en el seno de estos órganos.
Artículo 3
El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 34 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999.
Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN
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(1) DO C 14 de 19.1.1996, p. 3.
(2) DO C 166 de 10.6.1996, p. 40.
(3) DO L 69 de 19.3.1996, p. 4.