EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas, con motivo de la adhesión de España y de Portugal (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que procede fijar, para cada institución, el número de funcionarios que puedan ser objeto, durante el año 1990, de una medida de cese definitivo en sus funciones, en las condiciones previstas por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;
Considerando que es preciso garantizar que las posibilidades de cese definitivo en las funciones no utilizadas de 1986 a 1989 puedan serlo en 1990, dentro de los límites previstos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85,
DECIDE:
Artículo único
Para 1990, el número de funcionarios que podrán ser objeto de una medida de cese definitivo en sus funciones, se fija en:
- 60 para el Parlamento Europeo,
- 65 para el Consejo,
- 47 para la Comisión en virtud del presupuesto de « funcionamiento »,
- 5 para la Comisión en virtud del presupuesto de « investigación »,
- 14 para el Tribunal de Justicia,
- 2 para el Comité Económico y Social,
- 2 para el Tribunal de Cuentas.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. FLYNN
(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.