Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la celebración de la declaración conjunta sobre el establecimiento de relaciones oficiales entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80606
Número oficial:
DOUE-L-1988-80606
Publicación:
24/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, con vistas a la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene aprobar la declaración conjunta sobre el establecimiento de relaciones oficiales entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica; que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la declaración conjunta sobre el establecimiento de relaciones oficiales entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica.

El texto de la declaración conjunta se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar la declaración conjunta.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecha en Luxemburgo, el 22 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

M. BANGEMANN

DECLARACION CONJUNTA

sobre el establecimiento de relaciones oficiales entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte, y

EL CONSEJO DE AYUDA MUTUA ECONOMICA,

por otra,

HABIDA CUENTA de los actos constitutivos de la Comunidad Económica Europea y del Consejo de Ayuda Mutua Económica y, en particular, del Tratado de Roma,

BASANDOSE en el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y teniendo en cuenta igualmente los resultados de las etapas siguientes del proceso de la CSCE,

DESEOSOS de contribuir, a través de las actividades realizadas en el ámbito de sus competencias, al desarrollo ulterior de la cooperación económica internacional, factor importante del crecimiento económico y del progreso social,

DECLARAN LO SIGUIENTE:

1. La Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica establecen relaciones oficiales entre sí mediante la adopción de la presente Declaración.

2. Las Partes desarrollarán la cooperación en los ámbitos correspondientes a sus respectivas competencias y que presenten un interés común.

3. Las Partes determinarán los ámbitos, así como las formas y los métodos de la cooperación por medio de contactos y conversaciones entre sus representantes designados a tal fin.

4. Basándose en la experiencia adquirida en el desarrollo de su cooperación, las Partes examinarán, si fuere necesario, la posibilidad de determinar nuevos ámbitos, formas y métodos de cooperación.

5. En lo que se refiere a la aplicación en la Comunidad, la presente Declaración se aplicará a los territorios a los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado.

6. La presente Declaración está redactada en dos ejemplares, en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, mongol, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, rusa y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecha en Luxemburgo, el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

1.2.3 // Por la Comunidad Económica Europea // // Por el Consejo de Ayuda Mutua Económica

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