EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 83 y 153,
Visto el dictamen de la Comisión,
Considerando que es necesario mejorar el funcionamiento del Comité de transportes previsto en el artículo 83 del Tratado y modificar, a tal fin, el estatuto del mencionado Comité, creado por Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1958 (1),
DECIDE:
Artículo único
El estatuto del Comité de transportes será modificado como sigue:
A. En el párrafo primero del artículo 4, se añadirá la siguiente frase:
« Salvo en los casos previstos en los dos párrafos siguientes, los miembros y los suplentes del Comité continuarán en funciones hasta que se proceda a su sustitución ».
B. Tras el artículo 5 se añadirá el siguiente artículo:
« Artículo 5a
Una vez finalizado el mandato del presidente y del vicepresidente, ejercerá la presidencia, hasta la elección prevista en el artículo 5, el decano de edad de los miembros a los que se refiere el párrafo primero del referido artículo. »
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1964.
Por el Consejo
El Presidente
A. BERTRAND
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(1) DO n º 25 de 27. 11. 1958, p. 509/58.