EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo internacional de estudios sobre el caucho (IRSG) fue fundado en 1944, tras expirar el Plan internacional de regulación del caucho, en vigor desde 1934. El Grupo aprobó ciertas modificaciones del reglamento interno durante las reuniones de los Jefes de Delegación celebradas durante la trigesimosexta y la trigesimoséptima asambleas de Estados miembros que tuvieron lugar en Tokio (marzo de 1995) y Phuket (abril de 1996).
(2) El IRSG es una Organización Intergubernamental legalmente reconocida como organismo internacional, y situada en el Reino Unido en virtud del Acuerdo de sede con el Gobierno británico firmado el 14 de febrero de 1978, en el que se definen los privilegios e inmunidades de que gozan el Grupo y su Secretaría. El objeto del Grupo es el siguiente: "... brindar un foro de discusión en el que tratar los problemas que afectan a la producción, el consumo y los intercambios comerciales de caucho natural y sintético, así como recoger y divulgar información estadística completa sobre el sector del caucho a escala mundial.".
(3) El Grupo cuenta con una Secretaría cuyo jefe ejecutivo es el Secretario General, responsable ante el Grupo y el Comité ejecutivo. Desde el punto de vista administrativo, el Secretario General está bajo la dependencia del Comité ejecutivo que se reúne entre cuatro y seis veces al año y está compuesto por 14 Estados miembros elegidos durante la asamblea anual. El Presidente del Grupo es elegido por un periodo de dos años durante las asambleas anuales y se considera de oficio miembro del Comité ejecutivo. La instancia más alta es la constituida por los "Jefes de Delegación", que se reúne con carácter anual o extraordinario.
(4) El Grupo constituye un foro para la discusión de las cuestiones relacionadas con el sector del caucho a escala mundial y tiene como tarea la recogida, validación y publicación de estadísticas fidedignas sobre la producción, el consumo y el intercambio comercial de caucho natural y sintético. La financiación del Grupo se lleva a cabo, principalmente, mediante aportaciones de los Estados miembros. El 60 % del presupuesto aprobado procede de las cotizaciones de base abonadas por los Estados miembros, cuyo importe es idéntico para todos ellos. El 40 % restante lo aportan los Estados de forma proporcional a su producción o consumo (dependiendo de cuál de estas dos magnitudes sea mayor) de caucho nuevo durante el año civil anterior al ejercicio financiero en cuestión.
(5) Tras la disolución definitiva de la Organización internacional del caucho natural (INRO) el 31 de agosto de 2001, la mejor manera de favorecer el futuro diálogo entre los países importadores y exportadores de caucho natural, en su calidad de foro para la discusión de las cuestiones que afectan a la oferta y la demanda de caucho natural y sintéticos, reforzar el ya arraigado IRSG.
(6) Son varios los Estados miembros de la Unión Europea que participan en el IRSG, a saber, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos, España y el Reino Unido.
(7) El Consejo de la Unión Europea, basándose en la recomendación emitida por su Grupo de trabajo sobre productos básicos, ha pedido a la Comisión que adopte las medidas necesarias para que la Comunidad Europea pueda adherirse al Grupo internacional de estudios sobre el caucho como miembro de pleno derecho.
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad Europea acepta los Estatutos y el Reglamento interno del Grupo internacional de estudios sobre el caucho.
El texto de los Estatutos y del Reglamento interno se adjuntan en anexo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para depositar el instrumento de adhesión al IRSG en nombre de la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
ANEXO
ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL CAUCHO
ESTATUTOS
Mandato
1. Podrá participar en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho cualquier país interesado en la producción, consumo o comercialización de caucho natural o sintético.
2. Los Estados miembros contribuirán con una cotización previamente acordada a la financiación de las actividades del Grupo.
3. El Grupo fijará su sede en Londres, donde mantendrá una Secretaría para el desarrollo de su actividad habitual, consistente, fundamentalmente, en la recogida y difusión de estadísticas.
4. El Grupo celebrará reuniones periódicas y fijará, a tal efecto, las fechas y los lugares que más convengan a sus miembros a fin de evaluar la situación estadística y debatir los problemas de común interés que se planteen en el sector del caucho.
5. El Grupo elaborará o encargará a terceros los estudios sobre la situación del sector del caucho que estime oportunos, prestando particular atención a la obtención de información completa sobre la situación de la oferta y la demanda y sus perspectivas de desarrollo.
6. El Grupo estudiará la adopción de medidas destinadas a incrementar el consumo mundial de caucho.
7. El Grupo analizará la forma más conveniente de hacer frente a cualquier problema específico que afecte a uno de sus miembros, y podrá emitir informes y efectuar recomendaciones al respecto.
8. Siempre que se estime oportuno, podrá informarse a otros Estados u organizaciones intergubernamentales que manifiesten su interés sobre los estudios realizados y las conclusiones de los debates.
Obligaciones de los miembros
9. Los Estados miembros se comprometen a facilitar a la Secretaría, en la medida de lo posible, estadísticas sobre la producción, el consumo y los intercambios comerciales de caucho en sus respectivos territorios, así como cualquier otra información que pueda resultar necesaria para evaluar la situación actual o prever futuras tendencias.
10. El 60 % del presupuesto anual aprobado se financiará a través de las cotizaciones de base aportadas por los Estados miembros, cuyo importe será igual para todos ellos.
11. El 40 % restante será abonado por los Estados miembros de forma proporcional a su producción o consumo (dependiendo de cuál de estas dos magnitudes sea mayor) de caucho nuevo durante el año civil anterior al ejercicio financiero en cuestión. En caso de que se carezca de las estadísticas necesarias para calcular las aportaciones aplicando esta regla, el Comité ejecutivo determinará, previo examen de los datos más completos disponibles, la contribución que debe pagarse e invitará al Estado afectado a aceptar su estimación.
12. Los nuevos miembros que se adhieran al Grupo en el curso de un ejercicio financiero deberán contribuir al presupuesto en la siguiente medida:
i) del 1 de julio al 30 de septiembre, con la cotización de base completa,
ii) del 1 de octubre al 31 de diciembre, con las tres cuartas partes de la cotización de base,
iii) del 1 de enero al 31 de marzo, con la mitad de la cotización de base,
iv) del 1 de abril al 30 de junio, con la cuarta parte de la cotización de base.
13. Los Estados miembros abonarán todos los importes adeudados en sus respectivas divisas nacionales siempre que éstas sean convertibles a la divisa británica; de lo contrario, deberán efectuar los pagos en la moneda del Reino Unido.
14. Salvo que el Grupo disponga en contrario, los Estados que no hayan abonado su cotización por espacio de dos ejercicios verán suspendidos los derechos de que gozan en su calidad de miembros hasta que hayan pagado los atrasos y la cotización correspondiente al ejercicio en curso.
Organización y Procedimientos
15. El Grupo se reunirá, como mínimo, en una ocasión por año civil, y en cualquier otro momento que determine el Comité ejecutivo.
16. El Grupo se reunirá en Londres o en cualquier otro lugar que él mismo o el Comité ejecutivo decidan por invitación de un Estado miembro.
17. Cada uno de los Estados miembros designará a un representante, que podrá asistir a cualquier reunión del Grupo acompañado de asesores.
18. Si su representante se viera en la imposibilidad de asistir a una reunión del Grupo, el Estado miembro afectado podrá enviar a un suplente.
19. Para alcanzar el quórum en cualquiera de las reuniones del Grupo, se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros, que incluirá, como mínimo, tres productores de caucho natural y seis consumidores, de los cuales, tres, como mínimo, deberán ser a su vez productores de caucho sintético.
20. La Mesa del Grupo estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General.
21. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por el Grupo y ocuparán su cargo durante dos ejercicios, pudiendo presentarse a reelección. Si en un determinado año civil la reunión anual del Grupo se celebrara después del 30 de junio, el Presidente y el Vicepresidente salientes continuarán ocupando su cargo hasta la elección de sus sucesores, que tendrá lugar en la siguiente reunión del Grupo.
22. El Grupo nombrará a un Secretario General que actuará como director ejecutivo de la Secretaría y que será responsable ante el Grupo y el Comité ejecutivo.
23. El Grupo establecerá un Comité ejecutivo que ejercerá en su nombre las funciones que decida delegar en él, y que tendrá atribuciones para actuar en casos de urgencia de conformidad con los objetivos y la política del Grupo.
24. El Grupo podrá crear las comisiones consultivas o comités que puedan considerarse necesarios en un momento determinado, y definirá la composición y las funciones de los mismos.
25. El Grupo podrá encargar la elaboración y publicación de estudios sobre la situación mundial en el sector del caucho, así como sobre otros temas que estime oportunos.
26. En caso de que un observador desee tomar la palabra durante una reunión del Grupo, deberá informar al Presidente al respecto antes de iniciarse la sesión y éste tendrá plena libertad para invitarle a intervenir en el momento que considere adecuado. El Presidente podrá invitar a un observador presente en una reunión del Grupo a participar en las actividades de un determinado comité.
27. El Grupo podrá modificar o revisar en cualquier momento las disposiciones mencionadas.
Disposiciones financieras
28. El ejercicio financiero comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio.
29. Se mantendrá una cuenta corriente en Londres a nombre de la Secretaría del Grupo internacional de estudios sobre el caucho.
30. La cuenta bancaria se gestionará mediante cheques firmados por:
i) el Secretario General, o
ii) en su ausencia, el Presidente o el Vicepresidente del Grupo o del Comité ejecutivo o,
iii) en ausencia de los anteriores, cualquier otro miembro del Comité ejecutivo.
Cuando se trate de un importe superior a cierto límite establecido por el Comité ejecutivo, los cheques deberán llevar dos firmas.
31. El Secretario General será el encargado de llevar la contabilidad de la Secretaría.
32. Todo el dinero recibido se depositará en el banco sin demora. El Secretario General dispondrá de un fondo fijo de caja para gastos e ingresos menores hasta un importe que decidirá el Comité ejecutivo.
33. El Grupo procederá al nombramiento de auditores.
34. Una vez finalizado el ejercicio financiero, el Secretario General distribuirá lo antes posible a todos los Estados miembros un estado de cuentas anual certificado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y los auditores.
35. Corresponderá al Secretario General elaborar y remitir al Comité ejecutivo el 31 de marzo de cada año, a más tardar, el presupuesto provisional correspondiente al año financiero siguiente para su aprobación por el Grupo. Si en un determinado año civil la asamblea anual del Grupo se celebrara después del 30 de junio, el presupuesto provisional recomendado al Comité ejecutivo el 31 de marzo, a más tardar, se hará circular entre los Estados miembros, a fin de que puedan formular observaciones, y se facultará al Comité ejecutivo para aprobar el presupuesto para el año siguiente, tomando en consideración las observaciones procedentes de los Estados miembros.
36. Corresponderá al Secretario General remitir a los Estados miembros el presupuesto aprobado y exigir el pago de la contribución total adeudada por cada Gobierno, tal como quede establecida en dicho presupuesto.
37. Los gastos de viaje y las dietas de los participantes en las reuniones del Grupo correrán a cargo de sus respectivos Estados miembros, y no podrán ser sufragados mediante fondos del Grupo.
Comité ejecutivo
38. El Comité ejecutivo estará compuesto por los Estados miembros elegidos durante la asamblea anual del Grupo. El Presidente y el Vicepresidente del Grupo se considerarán miembros de oficio. Todo miembro del Comité que desee desempeñar su cargo por segundo año consecutivo deberá presentarse a reelección en la asamblea anual.
39. Para alcanzar el quórum se requerirá mayoría simple, que incluirá dos productores de caucho natural y dos consumidores (uno de los cuales deberá ser productor de caucho sintético).
40. El Presidente y el Vicepresidente del Comité ejecutivo serán elegidos por sus miembros en la primera reunión del mismo que se celebre inmediatamente después de la asamblea anual del Grupo.
41. Corresponderá al Comité ejecutivo:
a) examinar si se ha avanzado en la resolución de los asuntos pendientes entre dos reuniones del Grupo y, cuando proceda, dar al Secretario General instrucciones adicionales al respecto;
b) considerar cualquier otra cuestión que pueda surgir entre dos reuniones del Grupo y realizar las recomendaciones que resulten oportunas (véase a continuación el punto 45), y, en caso de urgencia, adoptar las medidas necesarias en consonancia con los objetivos y la política del Grupo;
c) llevar a cabo las tareas de supervisión de la actividad administrativa y financiera que se juzguen oportunas;
d) presentar un presupuesto para su aprobación por el Grupo o, con arreglo a lo dispuesto en el punto 35, aprobar el presupuesto para el año siguiente;
e) presentar en la asamblea anual del Grupo un informe sobre la actividad desarrollada desde la anterior asamblea anual;
f) emprender, en nombre del Grupo, cualquier otra tarea que éste decida encomendarle.
42. El Comité se reunirá en las fechas fijadas por sus miembros o por convocatoria del Secretario General y, en cualquier caso, en los seis meses siguientes a la asamblea anual del Grupo.
43. Todos los Estados miembros recibirán con antelación el orden del día de las reuniones del Comité y las actas de las mismas una vez hayan sido aprobadas.
44. Previa petición al Presidente del Comité, cualquier Estado miembro podrá asistir a una reunión del Comité ejecutivo para tratar un punto específico del orden del día, o para seguirla en toda su extensión.
45. El Secretario General hará circular las recomendaciones del Comité entre los Estados miembros del Grupo antes de proceder a su aplicación, con el suficiente plazo para que el miembro que así lo desee pueda plantear objeciones.
Comité de estadística
46. El Comité de estadística estará compuesto por todos los miembros del Grupo que deseen participar en él, y contará con la asistencia de un Comité de expertos en estadísticas sobre el caucho que serán designados anualmente por el Grupo a propuesta del propio Comité de estadística.
47. Será el propio Comité quien elija a su Presidente; normalmente éste presidirá al mismo tiempo el Comité de expertos en estadísticas sobre el caucho y desempeñará su cargo durante un ejercicio, con posibilidad de reelección. Si en un año civil determinado la reunión anual del Grupo se celebrara después del 30 de junio, el Presidente saliente seguirá ocupando su cargo hasta su reelección o la elección de un nuevo Presidente, que tendrá lugar en la siguiente reunión del Grupo.
48. Corresponderá al Comité:
i) analizar la situación de la oferta y la demanda de caucho e informar al respecto,
ii) examinar cualquier cuestión conexa que le haya sido confiada por el Grupo e informar al respecto.
49. El Comité no podrá emitir comunicados de prensa a menos que haya sido autorizado por el Grupo en una reunión, o por el Comité ejecutivo o el Secretario General en otros momentos.
El Secretario General y la Secretaría
50. El Secretario General será Director ejecutivo de la Secretaría y responsable ante el Grupo.
51. Las responsabilidades concretas del Secretario General en materia financiera, contratación de personal, etc, serán decididas por el Comité ejecutivo siguiendo las directrices del Grupo. Se considerará que, en todas estas cuestiones, el Secretario General actúa en nombre de todos los miembros del Grupo.
52. La Secretaría desempeñará su trabajo de forma imparcial, no publicará material inédito suministrado por los Estados miembros sin la autorización de los mismos y no entablará debates sobre cuestiones de política general.
53. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
i) suministrar al Grupo la mejor información posible en materia estadística, así como en relación con aspectos económicos más generales relacionados con el caucho,
ii) servir de enlace entre los Estados miembros a la hora de tratar aspectos relacionados con el caucho entre una y otra reunión del Grupo,
iii) realizar los preparativos necesarios para las reuniones del Grupo,
iv) mantenerse en contacto con otras organizaciones internacionales cuyas actividades se consideren relevantes y de interés para el Grupo,
v) elaborar los estudios que el Grupo decida en virtud de lo previsto en los puntos 5 y 25.
REGLAMENTO INTERNO
El Grupo aprobó diversas modificaciones del Reglamento interno en las reuniones de Jefes de Delegación celebradas en el marco de la 36a y la 37a asambleas de Estados miembros que tuvieron lugar en Tokio y Phuket, respectivamente. Los artículos 1 a 10 fueron aprobados en la reunión de 1 y 2 de marzo de 1995 y entraron en vigor el 2 de marzo de 1995. Los artículos 11 y 12 fueron aprobados en la reunión de 15 y 16 de abril de 1996 y entraron en vigor el 16 de abril de 1996.
Artículo 1
Procedimiento de votación
a) En todas las reuniones del Grupo, del Comité ejecutivo o de otros comités las decisiones deberán adoptarse, en la medida de lo posible, por consenso, sin votos en contra, ni objeciones o reservas oficiales. Los presidentes de las reuniones deberán esforzarse en todo momento por lograr el consenso en las decisiones y, en caso de que existan reservas, se concederá, siempre que sea posible, el tiempo suficiente para lograr un compromiso o alcanzar el consenso.
b) Cuando, en opinión del presidente de la reunión, sea imposible lograr el consenso, la cuestión planteada se someterá a votación.
c) La votación deberá llevarse a cabo de forma que se garantice la mayor transparencia posible en la toma de decisiones y se efectuará a mano alzada o nominalmente, según decida el presidente de la reunión. En casos excepcionales, el presidente podrá decidir, con la aprobación de una mayoría simple de los miembros presentes y votantes, que es necesario que determinados miembros procedan a una votación secreta o por correo.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación en la letra e), las decisiones adoptadas por votación requerirán la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, entendiéndose que una decisión del Grupo exigirá el voto a favor de al menos tres productores de caucho natural y tres consumidores de caucho, de los cuales dos deberán ser productores de caucho sintético, y que una decisión del Comité ejecutivo exigirá el voto a favor de al menos dos productores de caucho natural y dos consumidores, de los cuales uno deberá ser productor de caucho sintético.
e) Las decisiones por votación relacionadas con:
i) la aprobación o recomendación del presupuesto,
ii) la suspensión de obligaciones o de derechos, o la exclusión de Estados miembros,
se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que haya emitido su voto a favor la mayoría simple de los productores y los consumidores de caucho natural tomados por separado.
f) La decisiones por votación relativas a
i) la modificación o resolución del Acuerdo de sede,
ii) la reforma de los Estatutos y del Reglamento interno,
iii) la ubicación de la sede,
se adoptarán por consenso, exclusivamente.
g) En caso de que se requiera la adopción de una decisión urgente, el Secretario General podrá presentar una propuesta, previa autorización del Presidente del Comité ejecutivo, para que dicho Comité proceda a su votación por correo. Los miembros podrán optar por su aprobación, rechazo o aplazamiento hasta la siguiente reunión del Comité ejecutivo. Para la aprobación se requerirá la votación a favor en los términos referidos en las letras d) y e). No obstante, siempre que dos productores de caucho natural y dos consumidores (de los cuales uno deberá ser productor de caucho sintético) así lo exijan, la decisión deberá aplazarse hasta la siguiente reunión del Comité ejecutivo.
h) Previa aprobación por mayoría simple del Comité ejecutivo, el Presidente del mismo podrá presentar propuestas a fin de que los miembros del Grupo procedan a su votación por correo. Los miembros del Grupo podrán optar por la aprobación, el rechazo o el aplazamiento hasta la asamblea anual del Grupo o una asamblea extraordinaria. Para la aprobación se requerirá la votación a favor en los términos referidos en las letras d) y e). No obstante, en caso de que tres productores de caucho natural y tres consumidores (dos de los cuales deberán ser productores de caucho sintético) así lo exijan, la decisión deberá aplazarse hasta la siguiente asamblea anual o extraordinaria del Grupo.
i) Por regla general, el plazo autorizado para la votación por correo será de treinta días a partir de la fecha de expedición de la propuesta, aunque, en casos de extrema urgencia, el presidente del Comité ejecutivo podrá fijar un plazo inferior, de siete días, como mínimo.
Artículo 2
Atribuciones del Comité ejecutivo
Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los puntos 35 y 41 de los Estatutos, el Comité ejecutivo no estará facultado para adoptar decisiones en relación con las siguientes cuestiones:
a) exención de obligaciones a un Estado miembro;
b) suspensión de derechos a un Estado miembro;
c) exclusión de un Estado miembro;
d) renegociación, ampliación o resolución del Acuerdo de sede;
e) reforma de los Estatutos o del Reglamento interno;
f) ubicación de la sede;
g) nombramiento del Secretario General;
si bien podrá debatir dichos aspectos a fin de hacer recomendaciones al respecto en las reuniones del Grupo.
Artículo 3
Aportaciones de los miembros
a) Las aportaciones de los miembros serán exigibles a partir del 1 de julio de cada año.
b) En caso de que a 1 de diciembre un Estado miembro no haya abonado totalmente su cotización, el Secretario General efectuará una solicitud urgente de pago inmediato.
c) En caso de que a 1 de febrero aún no se haya efectuado totalmente el pago, el Secretario General comunicará el retraso al Comité ejecutivo, el cual propondrá al Grupo la suspensión de todos los derechos de voto del Estado miembro afectado. No obstante, podrá decidir en contrario cuando las circunstancias concretas lo justifiquen.
d) En caso de que a 1 de abril aún no se haya efectuado totalmente el pago, el Comité ejecutivo recomendará al Grupo la suspensión de todos los servicios de la Secretaría reservados al Estado miembro. No obstante, podrá decidir en contrario cuando las circunstancias concretas lo justifiquen.
e) Las recomendaciones previstas en las letras c) y d) podrán ser remitidas al Grupo para su votación por correo con arreglo al procedimiento descrito en la letra h) del artículo 1.
f) En caso de que un Estado miembro no haya abonado totalmente su cotización al finalizar un ejercicio, el importe adeudado se incrementará, aplicando la tasa de inflación anual del país que albergue la sede. Dicha tasa será la utilizada para calcular el Presupuesto de cada año de retraso en el pago. El importe revisado será comunicado al Estado miembro por el Secretario General al final del cada trimestre del ejercicio financiero. Esta disposición no se aplicará a las cotizaciones adeudadas antes del 30 de junio de 1995.
g) Ninguna decisión adoptada o actuación emprendida con arreglo a las disposiciones del presente artículo podrá conculcar el derecho del Estado miembro afectado a contar con representación en cualquier reunión del Grupo en que se discutan los términos de su pertenencia al mismo, o a hacer alegaciones en el seno de dicha reunión. Del mismo modo, dicha decisión o actuación tampoco impedirá al Grupo decidir la suspensión de los derechos del Estado miembro, tal como dispone el punto 14 de los Estatutos.
Artículo 4
Readmisión en el Grupo
El Comité ejecutivo examinará cualquier solicitud de readmisión al Grupo que efectúe un Estado suspendido en virtud del apartado 14 de los Estatutos y con obligaciones financieras pendientes, con vistas a lograr un acuerdo sobre el cumplimiento de dichas obligaciones financieras. El acuerdo será presentado en una reunión del Grupo para su aprobación.
Artículo 5
Retirada del Grupo
Todo Estado miembro que no desee seguir perteneciendo al Grupo deberá notificarlo por escrito al Secretario General a más tardar el 1 de febrero, de modo que la medida pueda entrar en vigor el 30 de junio; los Estados miembros que efectúen la comunicación después del 1 de febrero estarán obligados a pagar la cotización correspondiente al ejercicio financiero siguiente, salvo cuando el abandono del Grupo se deba a una reforma de los Estatutos o del Reglamento interno que resulte inaceptable para el Estado miembro. En tal caso, no serán aplicables las disposiciones sobre notificación y obligaciones financieras. Una vez recibida la notificación de retirada, el Secretario General deberá informar cuanto antes a los demás Estados miembros al respecto.
Artículo 6
Nombramiento y funciones de los auditores
a) El nombramiento de auditores en virtud de lo dispuesto en el punto 33 de los Estatutos se efectuará a propuesta del Secretario General que, en consulta con el Presidente del Comité ejecutivo, será el responsable del control de las actividades de los auditores y cada cuatro años, como mínimo, organizará un concurso a fin de seleccionar candidatos entre empresas de auditoría legalmente reconocidas.
b) El Comité ejecutivo definirá cada año las funciones de los auditores teniendo en cuenta la necesidad de verificar la eficiencia de la administración y la gestión de la Secretaría a intervalos oportunos.
Artículo 7
Asamblea anual
a) El Secretario General consignará en el presupuesto una dotación suficiente que permita celebrar una reunión del Grupo en Londres.
b) Cuando el Grupo celebre su asamblea en otro lugar por invitación de un Estado miembro, será el Estado anfitrión quien correrá con todos los gastos en que incurra la Secretaría con motivo de la asamblea y que rebasen la dotación presupuestaria.
c) Cuando los gastos en que incurra la Secretaría con motivo de la asamblea sean inferiores al importe previsto en la dotación presupuestaria, el saldo se transferirá al Fondo de explotación.
Artículo 8
Comité económico
a) El Grupo creará un Comité económico que se reunirá con motivo de cada asamblea o reunión del Grupo. Dicho Comité incluirá a todos los miembros del Grupo que deseen participar en él y contará con la asistencia de una Comisión consultiva del sector.
b) El Presidente del Comité económico será designado nominalmente por el Comité de entre sus miembros y ocupará su cargo por un período de dos años.
c) El Comité tendrá como función la aprobación, el control y la revisión de las cuestiones económicas y técnico-económicas incluidas en el Programa de trabajo de la Secretaría, así como la formulación de recomendaciones al Grupo en relación con la concepción, elaboración y publicación de los documentos realizados en el marco del programa de trabajo.
d) En su evaluación del programa de trabajo, el Comité económico deberá tener en cuenta todas las opiniones y recomendaciones que le sugiera la Comisión consultiva del sector.
Artículo 9
Comisión consultiva del sector
a) El Comité económico creará una Comisión consultiva del sector a fin de dotarse de un instrumento de comunicación que canalice las aportaciones de los distintos agentes del sector del caucho en el ámbito industrial, comercial, académico, de investigación y tecnológico en relación con la orientación y el contenido del Programa de trabajo de la Secretaría. La Comisión consultiva del sector efectuará comentarios y recomendaciones sobre el programa de trabajo de la Secretaría al Comité económico.
b) El Presidente de la Comisión consultiva del sector será el Secretario General.
c) Los miembros de la Comisión consultiva del sector serán propuestos al Comité económico por la Secretaría y los propios miembros de la Comisión, teniendo en cuenta la necesidad de que quede representada una gama de intereses lo más amplia posible, así como de que se garantice la disponibilidad de los miembros para participar en las reuniones. La Comisión consultiva y la Secretaría remitirán al Comité económico en cada reunión una lista de miembros para su aprobación.
d) La Comisión consultiva del sector se reunirá inmediatamente antes de cada asamblea y reunión del Grupo o en cualquier otro momento que determine el Comité ejecutivo a fin de:
i) tratar los factores económicos y técnico-económicos que inciden en el sector de los elastómeros y en su futuro desarrollo,
ii) analizar y debatir el desarrollo del programa de trabajo de la Secretaría y efectuar recomendaciones para la inclusión de determinados puntos en el mismo,
iii) analizar y controlar el progreso de los proyectos financiados por el Fondo común para productos básicos u otros organismos y estudiar las nuevas propuestas de financiación,
iv) elaborar los informes y realizar las recomendaciones que el Comité económico estime oportunos.
e) Los miembros de la Comisión consultiva del sector tendrán derecho a asistir de forma gratuita al Foro internacional del caucho si han participado en la reunión de la Comisión celebrada inmediatamente antes del mismo.
Artículo 10
Comisión de asociados
a) El Secretario General creará una Comisión de asociados con objeto de fomentar la interacción entre el sector y la Secretaría. Podrá adherirse a ella cualquier empresa u organización interesada en la industria del caucho previo pago de la oportuna cotización anual.
b) La cotización anual de los miembros será aprobada cada año por el Comité ejecutivo, y se fijará teniendo en cuenta las ventajas que procura hacerse miembro de la Comisión, estableciendo la diferencia pertinente entre las empresas y organismos de países miembros y aquellos correspondientes a terceros países.
c) Los miembros de la Comisión de asociados tendrán derecho a las siguientes ventajas:
i) suscripción gratuita a las publicaciones Rubber Statistical Bulletin y International Rubber Digest,
ii) copia gratuita de todos los documentos de la Secretaría derivados del programa de trabajo,
iii) acceso gratuito a la base de datos de la Secretaría y a información suministrada por el personal de la Secretaría, a condición de que el suministro de dicha información no incremente la carga normal de trabajo de aquel,
iv) la oportunidad de acudir de forma gratuita a cualquier Foro internacional del caucho,
v) para una persona exclusivamente, una invitación para asistir a las reuniones del Comité de expertos sobre estadísticas en el sector del caucho y de la Comisión consultiva del sector, siempre que sea el propio miembro participante quien corra con los gastos de asistencia a dichas reuniones.
d) Los miembros deberán renunciar a las ventajas que les procura su participación en la Comisión de asociados en caso de que no abonen la cotización anual en los seis meses siguientes al aniversario de su adhesión, y no podrán disponer de los documentos y publicaciones mientras no hayan abonado el importe correspondiente.
Artículo 11
Nombramiento del Vicepresidente
a) Normalmente, se nombrará o elegirá a un Vicepresidente para cada comisión consultiva o comité creado por el Grupo en virtud del punto 24 de los Estatutos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del comité o de la comisión en su ausencia. En caso de que en una reunión ninguno de los dos esté presente, se elegirá a un Presidente entre los asistentes.
b) El Comité de estadística elegirá a su Vicepresidente de entre sus miembros en cada reunión. Éste será designado nominalmente y ocupará el cargo hasta la siguiente reunión del Comité, con posibilidad de reelección
c) El Comité de expertos de estadística en el sector del caucho elegirá a su Vicepresidente de entre sus miembros en cada reunión. Este será designado nominalmente y, siempre que el Comité de estadística ratifique su nombramiento, ocupará el cargo hasta la siguiente reunión anual del Comité de expertos de estadística en el sector del caucho, con posibilidad de reelección.
d) El Comité económico elegirá a su Vicepresidente de entre sus miembros. Éste será designado nominalmente y ocupará el cargo por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección.
e) La Comisión consultiva del sector elegirá a su Vicepresidente de entre sus miembros. Éste será designado nominalmente y, siempre que el Comité económico ratifique el nombramiento, ocupará su cargo hasta la siguiente reunión anual de la Comisión consultiva del sector, con posibilidad de reelección.
Artículo 12
Nombramiento del Secretario General
a) El nombramiento del Secretario General por parte del Grupo, en virtud de lo dispuesto en el punto 22 de los Estatutos, se efectuará durante una asamblea extraordinaria del Grupo o en la reunión de Jefes de Delegación a partir de una lista de dos candidatos, como máximo, propuestos al Grupo por una Comisión de selección constituida al efecto.
b) La constitución de la Comisión de selección corresponderá al Comité ejecutivo, que, normalmente, deberá proceder a su establecimiento, como mínimo, doce meses antes de la expiración del mandato del Secretario General saliente
c) La Comisión de selección estará formada por el Presidente del Grupo y el Presidente del Comité ejecutivo, quienes ocuparán, respectivamente, la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo, así como por otros miembros del Comité ejecutivo que se muestren dispuestos a participar en ella. El Secretario General saliente asistirá a las reuniones de la Comisión en calidad de asesor sin derecho a voto. Los Estados miembros correrán con todos los gastos en que incurran sus representantes en concepto de asistencia a las reuniones de la Comisión de selección y de participación en el procedimiento de selección.
d) La Comisión de selección decidirá los términos en que será redactado el anuncio para cubrir el cargo de Secretario General. Dicho anuncio se incluirá en dos ocasiones en la oportuna sección de la revista The Economist, así como una vez en las publicaciones Rubber Statistical Bulletin e International Rubber Digest. Se facilitarán copias de los anuncios a todos aquellos Estados miembros que deseen garantizar su divulgación entre el sector del caucho de sus respectivos países.
e) El anuncio deberá indicar, entre otras cosas, que el nombramiento se efectuará por un periodo inicial de tres años y a un nivel correspondiente a la categoría D1 del sistema de la Naciones Unidas, y que los gastos derivados de la asistencia a las entrevistas correrán a cargo de los posibles candidatos.
f) Las solicitudes deberán dirigirse al Secretario General, que será el responsable de los aspectos administrativos del proceso de selección.
g) La Comisión de selección se reunirá oportunamente a fin de confeccionar una lista restringida de candidatos seleccionados para la entrevista, que incluirá a seis personas, como máximo. Durante el proceso de selección, se dará preferencia a los candidatos nacionales de los países miembros que posean un título universitario o una cualificación profesional equivalente en una materia pertinente, y con experiencia en el sector del caucho.
h) Se celebrarán entrevistas con las personas incluidas en la lista restringida a fin de elegir por unanimidad o por consenso a un candidato que reúna los requisitos necesarios en términos de experiencia, carácter, imparcialidad y habilidad para trabajar eficazmente con los altos funcionarios de los Estados miembros y de otros Estados, así como de los organismos internacionales y privados. Este candidato será propuesto al Grupo para su nombramiento como Secretario General. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un candidato, podrá proponerse al Grupo dos candidatos elegidos por consenso. Normalmente, se propondrá asimismo a un candidato alternativo para el supuesto de que el candidato seleccionado no pueda asumir su cargo por razones de salud u otros motivos.
i) El nombramiento del Secretario General se efectuará en el marco de una asamblea extraordinaria del Grupo o en una reunión de Jefes de Delegación que se convocará con carácter extraordinario cuando se juzgue necesario. En caso de que, una vez propuestos dos nombres por la Comisión de selección, el nombramiento no pueda efectuarse por unanimidad o por consenso, la decisión se adoptará por votación con arreglo a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1 del Reglamento interno. Para adoptar la decisión se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, entendiéndose que será necesario el voto a favor de una mayoría simple de productores de caucho natural y de consumidores, contados por separado. La decisión no podrá adoptarse a través de una votación por correo.