Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81522
Número oficial:
DOUE-L-2002-81522
Publicación:
31/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y con el primer párrafo del apartado 3 del mismo artículo,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros y para concluir acuerdos con otros países u organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y en la gestión de los recursos biológicos del mar.

(3) La Comunidad firmó el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (3), pero el procedimiento de ratificación no ha concluido aún.

(4) La Comunidad ha participado activamente en el proceso, iniciado en 1997, de elaboración de un Convenio sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros del Atlántico Suroriental, junto con los Estados ribereños de la región y demás partes interesadas. La Comunidad ha firmado este Convenio durante la conferencia diplomática celebrada en Windhoek, Namibia, el 20 de abril de 2001, de acuerdo con la Decisión adoptada por el Consejo en este sentido (4).

(5) En la zona del Convenio faenan pescadores de la Comunidad. Por lo tanto, la Comunidad está interesada en convertirse en miembro de pleno derecho de la organización regional de pesca que este Convenio pretende establecer. Es necesario, por consiguiente, que la Comunidad apruebe el Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental.

El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 del Convenio.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_________________

(1) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 113.

(2) Dictamen emitido el 4 de julio de 2002 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.

(4) DO L 111 de 20.4.2001, p. 15.

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