EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Considerando que la Acción común 96/676/PESC, de 25 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo expira el 25 de noviembre de 1997;
Considerando que, en sus conclusiones de 26 de junio de 1997, el Consejo estimó que dicha Acción común debía prorrogarse durante un año suplementario,
DECIDE:
Artículo 1
La aplicación de la Acción común 96/676/PESC se prorroga hasta el 25 de noviembre de 1998.
Artículo 2
Con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Acción común 96/676/PESC, se imputará al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1997 un importe suplementario de 2,051 millones de ecus.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS