Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, por la que se completa la Acción común 95/545/PESC adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81547
Número oficial:
DOUE-L-1997-81547
Publicación:
31/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadode la Unión Europea y, en particular, su artículo J.11,

Vista la declaración del Consejo Europeo reunido en Dublín los días 13 y 14 de diciembre de 1996,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997,

Considerando que el 11 de diciembre de 1995 el Consejo adoptó la Acción común 95/545/PESC relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina y que el 20 de noviembre de 1996 se decidió prorrogar la Acción común 95/545/PESC hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante la Decisión 96/745/PESC;

Considerando que el Peace Implementation Council reforzó las funciones del Alto Representante en las conferencias ministeriales celebradas sucesivamente en París el 14 de noviembre de 1996, en Londres los días 4 y 5 de diciembre de 1996 y en Sintra el 30 de mayo de 1997 y que se han abierto oficinas regionales del Alto Representante en Banja Luka, Mostar y Brcko que se suman a la oficina principal de Sarajevo;

Considerando que se precisan fondos adicionales para que el Alto Representante pueda desempeñar sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1998; que la Oficina del Alto Representante ha solicitado estos fondos a todos los donantes y que la contribución de 10 millones de ecus prevista en la Acción común 95/545/PESC se agotará durante 1997,

DECIDE:

Artículo 1

1. Con el fin de cubrir la contribución de la Unión Europea a los gastos operativos de la misión del Alto Representante, se asigna un importe de 10,860 millones de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, de los que 4,60 millones de ecus son para el año 1997 y 6,26 para el año 1998.

2. La gestión de los gastos financiados con el importe contemplado en el apartado 1 se efectuará de acuerdo con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

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