Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, relativa a la concesión de una ayuda financiera a medio plazo a Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81070
Número oficial:
DOUE-L-1991-81070
Publicación:
30/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que Rumanía ha emprendido importantes reformas políticas y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;

Considerando que dichas reformas están siendo ya aplicadas y que la ayuda financiera de la Comunidad reforzará la confianza mutua y acercará Rumanía a la Comunidad;

Considerando que, a consecuencia de los cambios en la situación mundial, la

economía de Rumanía ha entrado en una profunda recesión y se enfrenta a dificultades externas que podrían deteriorar fuertemente su balanza de pagos y debilitar la precaria situación de sus reservas;

Considerando que las autoridades de Rumanía han solicitado ayuda financiera al Fondo Monetario Internacional (FMI), al Grupo de los 24 países industrializados y a la Comunidad; que, aparte la financiación que puedan aportar el FMI y el Banco Mundial, subsistirán unas necesidades de financiación de aproximadamente 750 millones de ecus, que deben ser cubiertas en 1991 para evitar una mayor disminución de las ya escasas reservas de Rumanía y mayores reducciones de importaciones que pondrían seriamente en peligro el logro de los objetivos políticos que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;

Considerando que la Comisión, como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24, ha invitado a éstos y a otros terceros países a proporcionar ayuda financiera a medio plazo a Rumanía;

Considerando que la concesión por parte de la Comunidad de un préstamo a medio plazo a Rumanía es una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;

Considerando que la cuestión de los riesgos vinculados a las garantías concedidas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas se estudiará en el contexto de la renovación en 1992 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario;

Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concede a Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 375 millones de ecus y una duración máxima de siete años, para ayudar a sostener la balanza de pagos y fortalecer las reservas.

2. A tal fin, la Comisión queda facultada para, en nombre de la Comunidad, obtener mediante empréstito los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Rumanía en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo, en estrecha concertación con el Comité monetario y de forma compatible con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Rumanía.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades rumanas, previa consulta al Comité monetario, las condiciones relativas a la política económica vinculadas al préstamo, que deberán ser compatibles con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el Grupo de los 24.

2. La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el Grupo de los 24 y el FMI, que la política económica de Rumanía se ajuste a los objetivos del préstamo y se cumplan sus condiciones.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Rumanía en dos entregas. La primera entrega tendrá lugar tan pronto como se concluya el Acuerdo « Stand-by » entre Rumanía y el FMI y la segunda no antes del cuarto trimestre de 1991 y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

2. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Rumanía.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito contempladas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgo de tipo de interés ni de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2. La Comisión adoptará a petición de Rumanía las medidas necesarias, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de Rumanía y cuando las circunstancias permitan una reducción del tipo de interés de los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberán tener como efecto la ampliación de la duración media de los empréstitos afectados o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.

4. Todos los gastos conexos en que incurra la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión, serán a cargo de Rumanía.

5. Al menos una vez al año se informará al Comité monetario sobre la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, que incluirá una evaluación, sobre la aplicación de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no C 121 de 7. 5. 1991, p. 5. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991.

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