EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la Decisión 69/494/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1969, referente a la progresiva uniformidad de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales de los Estados miembros con países terceros y la negociación de acuerdos comunitarios (1) y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los acuerdos y protocolos enumerados en el Anexo, la prórroga o la tácita reconducción más allá del período de transición fue autorizada en último lugar por la Decisión 90/235/CEE (2);
Considerando que los Estados miembros interesados solicitaron la autorización de prorrogar o reconducir dichos acuerdos para evitar una discontinuidad en sus relaciones comerciales convencionales con los países terceros en cuestión;
Considerando, no obstante, que la mayoría de los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos nacionales son en adelante objeto de acuerdos comunitarios; que en estas condiciones se trata de autorizar el mantenimiento de los acuerdos nacionales sólo para los ámbitos no cubiertos por acuerdos comunitarios; que, en consecuencia, esta autorización no debe contravenir la obligación de los Estados miembros de evitar y, en su caso, eliminar toda incompatibilidad entre dichos acuerdos y las disposiciones del Derecho comunitario;
Considerando que, por otra parte, las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no deben constituir durante el período considerado un obstáculo a la ejecución de la política comercial común;
Considerando que los Estados miembros interesados han declarado que la prórroga o la tácita reconducción de dichos acuerdos no tendrá por efecto impedir la apertura de negociaciones comunitarias con los terceros países en cuestión y la transferencia de las materias comerciales de dichos acuerdos a acuerdos comunitarios, ni impedir, durante el período considerado, la adopción de medidas necesarias para conseguir la uniformidad de los regímenes de importación de los Estados miembros;
Considerando que, como resultado de la consulta prevista en el artículo 2 de la Decisión 69/494/CEE, se ha comprobado, como lo confirman las declaraciones antes citadas de los Estados miembros interesados, que las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no constituyen, durante el período considerado, un obstáculo para la ejecución de la política comercial común;
Considerando que, en dichas condiciones, dichos acuerdos pueden ser objeto de una prórroga o de una tácita reconducción para un período limitado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los acuerdos comerciales y protocolos celebrados por Estados miembros con los países terceros enumerados en el Anexo podrán, hasta la fecha indicada frente a cada uno de ellos, ser prorrogados o tácitamente reconducidos para los ámbitos no cubiertos por acuerdos entre la Comunidad y los países terceros en cuestión, siempre que sus disposiciones no estén en contradicción con las políticas comunes existentes.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no L 326 de 29. 12. 1969, p. 39. (2) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 85.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Estado miembro País tercero Naturaleza y fecha del Acuerdo Prorrogado o
tácitamente
reconducido hasta el Medlemsstat Tredjeland Aftalens art og datering Udloeb efter forlaengelse
eller stiltiende
viderefoerelse Mitgliedstaat Drittland Art und Datum des Abkommens Ablauf nach
Verlaengerung oder
stillschweigender
Verlaengerung Kratos melos Triti chora Fysi kai imerominia tis symfonias Imerominia lixeos
katopin tis parata-
seos i tis siopiras
ananeoseos Member State Third country Type and date of Agreement Prolonged or tacitly
renewed until Etat membre Pays tiers Nature et date de l'accord Echéance après
prorogation ou
tacite reconduction Stato membro Paese terzo Natura e data dell'accordo Scadenza dopo la
proroga o il
tacito rinnovo Lid-Staat Derde land Aard en datum van het akkoord Vervaldatum na al
dan niet stilzwijgende
verlenging Estado-membro País terceiro Natureza e data do acordo Prorrogado ou
tacitamente
renovado até
(1) (2) (3) (4) BENELUX Israël Accord commercial/Handelsakkoord 29. 8. 1958 31. 8. 1992 Philippines/
Filippijnen Accord commercial/Handelsakkoord 14. 3. 1967 11. 10. 1992 ITALIA Cuba Scambio di note 9. 9. 1950 8. 9. 1992 India Accordo commerciale e
scambio di lettere 6. 10. 1959
7. 7. 1964 30. 6. 1992 Libano Accordo commerciale 4. 11. 1955 10. 9. 1992 Svizzera Accordo commerciale 21. 10. 1950 31. 10. 1992 Yemen Protocollo addizionale (al trattato
d'amicizia e di relazioni economiche
del 4. 9. 1937) 5. 10. 1959 31. 12. 1992 DANMARK Cameroun Handelsaftale 8. 10. 1962 7. 10. 1992 DEUTSCHLAND Ekuador Handelsabkommen 1. 8. 1953 15. 10. 1992 Kolumbien Handelsabkommen 9. 11. 1957 10. 11. 1992 ELLADA Vrazilia Emporiki symfonia 9. 6. 1975 2. 7. 1992 Aithiopia Emporiki symfonia 22. 6. 1959 22. 6. 1992 Livanos Emporiki symfonia 3. 7. 1958 2. 5. 1992 Liveria Emporiki symfonia 29. 6. 1973 29. 6. 1992 Livyi Emporiki symfonia 16. 3. 1957 23. 5. 1992 Mexiko Emporiki symfonia 12. 4. 1960 20. 6. 1992 Irak Emporiki symfonia 26. 4. 1956 1. 5. 1992 ESPAÑA El Salvador Acuerdo Comercial 2. 12. 1982 23. 9. 1992 Nicaragua Convenio de Cooperación Económica 4. 3. 1974 2. 9. 1992 Senegal Acuerdo Comercial 15. 11. 1978 3. 10. 1992 PORTUGAL Argélia Acordo Comercial 16. 6. 1976 15. 10. 1992 Brasil Acordo de Comércio 7. 9. 1966 6. 9. 1992 México Acordo Económico e Comercial 28. 8. 1980 27. 8. 1992 Guiné-Bissau Acordo Comercial 13. 1. 1978 12. 1. 1992 Marrocos Acordo Comercial 28. 1. 1977 27. 1. 1992 Zimbabwe Acordo Comercial 10. 9. 1982 9. 9. 1992 UEBL/BLEU Mexique/Mexico Accord
commercial/Handelsakkoord 16. 9. 1950 11. 9. 1992 UNITED
KINGDOM Haïti Exchange of letters for the establishment
of a commercial 'Modus vivendi' 25. 2. 1928 31. 12. 1992