EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar al Comité monetario,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 1989 mencionó la necesidad de conceder a Hungría, previo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), un préstamo de ajuste de mil millones de dólares USA; que dicho importe equivale a 870 millones de ecus;
Considerando que históricamente el pueblo húngaro mantiene estrechas relaciones con los pueblos de la Comunidad, y que dicho país está llevando a cabo reformas políticas y económicas fundamentales, y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;
Considerando que tales reformas han de fortalecer la confianza mutua y acercar a Hungría a la Comunidad;
Considerando que la concesión de un préstamo a medio plazo constituye una medida apropiada para facilitar el ajuste de la economía húngara, a fin de obtener el máximo beneficio de una economía de mercado; que las condiciones del préstamo han de poner de relieve el necesario ajuste estructural dentro del respeto de la estabilidad social, así como ser compatibles con las condiciones fijadas por el FMI; que es necesario un pronto acuerdo con el FMI relativo a un plan de estabilización; que es necesario obtener garantías de que Hungría ha negociado unas condiciones satisfactorias con sus
acreedores privados, a fin de garantizar su participación continuada;
Considerando que las reformas económicas contribuirán al establecimiento de relaciones comerciales y económicas mutuamente beneficiosas entre Hungría y la Comunidad; que estas relaciones fomentarán en toda la Comunidad un desarrollo armonioso de las actividades económicas;
Considerando que el análisis realizado por la Comisión, en colaboración con el Comité monetario, ha mostrado un notable deterioro de la situación económica en Hungría;
Considerando que el gobierno húngaro ha solicitado a la Comunidad un préstamo a medio plazo;
Considerando que resulta apropiado asociar a otros países del grupo G 24 a esta operación de préstamo;
Considerando que esta acción es urgente y en consecuencia debería llevarse a cabo rápidamente la primera fase;
Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad concede a Hungría un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 870 millones de ecus por un período máximo de cinco años, con objeto de que dicho país pueda superar las dificultades inherentes al ajuste estructural de su economía.
La administración de este préstamo correrá a cargo de la Comisión, en plena concertación con el Comité monetario y en forma compatible con un eventual acuerdo entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Hungría.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a negociar con las autoridades húngaras, previa consulta con el Comité monetario, las condiciones del préstamo, a fin de contribuir al ajuste estructural y a la evolución de la economía húngara hacia un sistema de economía de mercado en un entorno macroeconómico y social estable. Dichas condiciones deberán ser compatibles con el acuerdo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.
La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario, la conformidad de la política económica de Hungría con los objetivos del préstamo y el cumplimiento de sus condiciones.
Artículo 3
El préstamo se pondrá a disposición de Hungría mediante entregas. Las entregas se efectuarán al Banco Nacional de Hungría.
Artículo 4
Para la primera entrega se autoriza a la Comisión a tomar a préstamo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, la cuantía de 350 millones de ecus de principal.
El producto de dichos empréstitos se pondrá a disposición de Hungría tan pronto se concluya un acuerdo « stand-by » entre Hungría y el FMI.
Artículo 5
Ulteriormente se decidirá acerca del desembolso y modalidades de los siguientes tramos, así como de la garantía.
Artículo 6
1. Las operaciones de empréstito y préstamo que se contemplan en el artículo 4, se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no implicarán la responsabilidad de la Comunidad en la reprogramación de vencimientos, en ningún riesgo sobre tipos de interés o de cambio, ni en ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Hungría así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula relativa a la amortización anticipada.
3. A solicitud de Hungría y si las circunstancias permiten una mejora en el tipo de interés de los préstamos, la Comisión podrá proceder a la refinanciación total o parcial de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes.
Las operaciones de refinanciación o de reestructuración se llevarán a cabo con arreglo a las condiciones enunciadas en el apartado 1 y no podrán tener como consecuencia prorrogar la duración media de los empréstitos ni el incremento del importe, expresado al cambio actual, del capital pendiente de amortización en la fecha de dichas operaciones.
4. Todos los gastos en que incurra la Comunidad en la formalización y realización de la operación objeto de la presente Decisión, serán a cargo de Hungría.
5. Se mantendrá informado al Comité monetario del desarrollo de las operaciones contempladas en los apartados 2 y 3.
Artículo 7
Al menos una vez al año la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, en el que se efectuará una valoración sobre la aplicación de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
D. J. O'MALLEY
(1) DO no C 20 de 27. 1. 1990, p. 9.
(2) DO no C 38 de 19. 2. 1990.