EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con la República Democrática Popular Lao.
(2) El Acuerdo se rubricó el 3 de diciembre de 2001.
(3) A reserva de su posterior celebración, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
(4) Conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002 hasta tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a condición de que haya reciprocidad.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao a reserva de la decisión del
Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad a reserva de su celebración.
Artículo 3
A condición de que haya reciprocidad, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002, hasta tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
R. de Rato y Figaredo
___________-
(1) Propuesta de 21 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).