EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea;
Considerando que debe aprobarse el Protocolo adicional,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
L. DINI