Decisión del Consejo, de 22 de enero de 1996, por la que se aprueba la modificación del artículo VII del Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el Mar Báltico y las Belts.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80090
Número oficial:
DOUE-L-1996-80090
Publicación:
27/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts, firmado en Dánzig el 13 de septiembre de 1973, se modificó mediante el Protocolo de la Conferencia de los Representantes de los Estados Parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982;

Considerando que la Comunidad se adhirió al Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el Mar Báltico y las Belts el 18 de marzo de 1984;

Considerando que, durante la 20ª sesión de la Comisión internacional de las pesquerías del mar Báltico, se celebraron negociaciones con vistas a modificar el artículo VII del mencionado Convenio, a fin de establecer una conexión más estrecha entre las contribuciones financieras de las Partes Contratantes y la dimensión de los recursos pesqueros asignados a ellas en virtud del Convenio ;

Considerando que la modificación propuesta entrará en vigor noventa días después de que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aceptación por todas las Partes Contratantes ;

Considerando que, a la luz de las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad al amparo del Convenio, redunda en beneficio de la Comunidad aprobar la modificación propuesta,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada por la Comunidad Europea la modificación del artículo VII del Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts.

El texto de la modificación figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona autorizada para notificar al gobierno depositario la aprobación de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVI del Convenio.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCCHETTI

ANEXO

El artículo VII del Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts quedará modificado como sigue :

« Las Partes Contratantes contribuirán al importe total del presupuesto, incluido cualquier presupuesto suplementario, con arreglo a la fórmula siguiente :

a) un tercio del presupuesto se dividirá por igual entre las Partes Contratantes ;

b) dos tercios del presupuesto se dividirán proporcionalmente a los TAC de que dispongan las Partes Contratantes de conformidad con los Reglamentos financieros de la Comisión. ».

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