EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras (1), firmado en Maputo el 30 de septiembre de 1988,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Popular de Mozambique llevaron
a cabo negociaciones con el fin de determinar las modificaciones a introducir en el Protocolo del Acuerdo sobre relaciones pesqueras al final del periodo de aplicación del primer Protocolo;
Considerando que, como resultado de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 13 de septiembre de 1989;
Considerando que, de acuerdo con este Protocolo, los pescadores de la Comunidad podrán pescar en aguas de soberanía o jurisdicción de la República Popular de Mozambique durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos comunitarios, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se estipula la aplicación provisional del Protocolo rubricado al expirar el anterior Protocolo; que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a la espera de la decisión definitiva de acuerdo con el artículo 43 del Tratado y de la posterior entrada en vigor del Protocolo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a esta Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. O'KENNEDY
(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 12.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras
A. Nota del Gobierno de la República Popular de Mozambique
Señor:
En relación con el proyecto de Protocolo, rubricado en Maputo, el 13 de septiembre de 1989, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución económica para el período de dos años que comienza el 1 de enero de 1990, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1990, en espera de su entrada en
vigor de acuerdo con el artículo 8 de dicho Protocolo, si la Comunidad Económica Europea está dispuesta a hacer lo mismo.
El pago del primer plazo igual a la mitad de la contribución económica fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de marzo de 1990, a más tardar.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
Por el
Gobierno de la República Popular de Mozambique
B. Nota de la Comunidad Económica Europea
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy cuyo texto es el siguiente:
« En relación con el proyecto de Protocolo, rubricado en Maputo, el 13 de septiembre de 1989, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución económica para el período de dos años que comienza el 1 de enero de 1990, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1990, en espera de su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 8 de dicho Protocolo, si la Comunidad Económica Europea está dispuesta a hacer lo mismo.
El pago del primer plazo igual a la mitad de la contribución económica fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de marzo de 1990, a más tardar. »
Le agradecería tuviese a bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.
Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas